Imagen de archivo de una reunión del CSD con las federacionesGracias a una enmienda aprobada por el Senado, las federaciones seguirán siendo entidades de utilidad pública por atribución directa de la ley, como hasta ahora, sin necesidad de someterse al farragoso procedimiento que el Gobierno había introducido
Seguimos contando en IUSPORT las deficiencias y, en algunos casos ‘maldades’, de la nueva ley del deporte. Algunas, salvadas in extremis, como la que hoy os vamos a contar.
Resulta que, a diferencia de la vigente ley, que otorga directamente la condición de utilidad pública a las federaciones deportivas, la nueva, en su versión aprobada por el Congreso, lo condicionaba a que lo solicitaran y, obviamente, se les concediera.
No estamos hablando de cualquier cosa. La condición de utilidad pública reporta importantes beneficios fiscales a las federaciones y quedaban a merced del paternalismo del Gobierno.
Esto es lo que dice el artículo 44.1 de la vigente Ley de 1990:
“1. Las Federaciones deportivas españolas y las territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas son Entidades de utilidad pública”.
Sin embargo, en el texto aprobado por el Congreso de la nueva ley del deporte se cambiaba el modelo en una suerte de traición del Gobierno a quienes han sido sus aliados durante la tramitación de la norma, con un silencio cómplice evidente, las federaciones deportivas.
En el artículo 43.7 del texto salido del Congreso se decía que “Las federaciones deportivas españolas y las autonómicas integradas en las mismas podrán solicitar su declaración como entidades de utilidad pública”. O sea, que podrán serlo o no.
En consecuencia, las más de 60 federaciones deportivas españolas y las correspondientes federaciones autonómicas integradas en las mismas dejarían de ostentar la condición de entidades de utilidad pública el día de la entrada en vigor de la nueva ley, que es inminente. Como mínimo se habrían visto enredadas en conflictos para intentar acreditar que tenían un derecho adquirido por la ley anterior.
Recuérdese que las federaciones han permanecido en silencio durante toda la tramitación de la ley, persuadidas por el Gobierno de que saldrían fortalecidas con la nueva ley y así va a ser, pero no contaban con este hachazo.
Gracias a una enmienda del PP, respaldada el martes por 232 senadores de los 261 presentes, las aguas han vuelto a su cauce y el referido precepto recoge nuevamente que las federaciones SON de utilidad pública, no PODRÁN SER.
De no haberse corregido este disparate, aún pendiente de la aprobación definitiva del Congreso, las federaciones hubiesen quedado equiparadas a las asociaciones básicas cuando, según el Tribunal Constitucional, no son iguales. Las federaciones deportivas son asociaciones de configuración legal y, si bien existe el derecho a constituir libremente asociaciones, no existe un derecho de igual naturaleza para constituir asociaciones de configuración legal.
Como es sabido, las federaciones deportivas españolas ostentan un monopolio autorizado por la ley y sólo puede haber una por modalidad deportiva. La propia ley, la nueva, dice que “solo las federaciones deportivas españolas reconocidas al amparo de la misma, en el marco de las competiciones o acontecimientos deportivos internacionales en los que tienen derecho o capacidad de participar, y que formen parte del calendario de una federación internacional, podrán utilizar el nombre de España y los símbolos que le son propios”.
De no haberse aprobado esta enmienda, que aún necesita el refrendo final del Congreso, las federaciones deportivas habrían perdido de repente, por obra y gracia de la nueva ley, la condición legal de utilidad pública que les permite acogerse a los beneficios fiscales que la legislación vigente prevé, al menos de forma temporal. Por ejemplo, en cuanto al Impuesto sobre Sociedades, las asociaciones de utilidad pública tributan al 10% (en vez de al 25%) sobre las rentas sujetas a este impuesto.
Se hubiese dado, además, la paradoja de que durante un tiempo habría clubes que ostentaran la condición de utilidad pública, porque lo solicitaron y obtuvieron en su día, y las federaciones no.
No fue un mero despiste
Por si alguien ha pensado que fue un mero despiste en la elaboración de la ley, resulta que para el Gobierno sí que debía reconocerse la condición de utilidad pública, ope legis, al Comité Olímpico Español. El artículo 75.1 del nuevo texto legal dice que “El Comité Olímpico Español es una asociación sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica, cuyo objeto consiste en el desarrollo del Movimiento Olímpico y la difusión de sus ideales. En atención a este objeto, el Comité Olímpico Español es declarado de utilidad pública”.
No es lo mismo una declaración de utilidad pública directa por parte de la ley que una declaración de ese carácter concedida “graciosamente” por el Gobierno.
Hay que solicitarlo y no se trata de una simple instancia. El procedimiento para la declaración de utilidad pública, regulado en el Real Decreto 1740/2003, preceptúa la remisión de una copia de la solicitud y de todo el expediente a las Administraciones Públicas que tengan competencia respecto de los fines estatutarios y actividades de la asociación para que informen sobre los requisitos exigibles y la procedencia de la declaración de utilidad pública, con el fin de que cuenten con la mayor información posible a la hora de decidir al respecto.







































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