Luis Enrique, a su llegada a una asamblea general de la RFEFEl técnico asturiano, pese a que no dirigió ningún equipo de Primera ni en 2020 ni en 2019, estaba dentro de las ocho candidaturas aprobadas por la Comisión Electoral de la RFEF para ocupar los seis puestos que correspondía al cupo de los entrenadores de Primera y Segunda división en el órgano asambleario.
En julio de 2020 fue impugnada ante el Tribunal Administrativo del Deporte la candidatura de Luis Enrique a la asamblea general de la RFEF por el cupo de entrenadores, en las elecciones de la Real Federación Española de Fútbol.
Dos entrenadores afiliados a la RFEF, Miguel Galán y David Galán, recurrieron la resolución de la Comisión Electoral de la Federación de 22 de junio de 2020, que había denegado revisar el censo electoral provisional.
Los recurrentes solicitaron que se excluyeran del censo electoral a todos los entrenadores adscritos a las distintas selecciones nacionales de fútbol y fútbol-sala, entre ellos el entonces seleccionador nacional absoluto Luis Enrique, por considerar que no reunían los requisitos legalmente exigidos para formar parte de él.
El técnico asturiano, pese a que no dirigió ningún equipo de Primera ni en 2020 ni en 2019, estaba dentro de las ocho candidaturas aprobadas por la Comisión Electoral de la RFEF para ocupar los seis puestos que correspondía al cupo de los entrenadores de Primera y Segunda división en el órgano asambleario.
Los recurrentes denunciaron que los seleccionadores nacionales habían sido incorporados al censo por el estamento de los entrenadores a pesar de tratarse de personal que no tenía vinculación con los clubes; que deberían disponer de licencia federativa expedida por la RFEF y que no habían participado en competiciones oficiales de ámbito estatal de la modalidad de fútbol ni en competiciones de primera o segunda división.
Todo ello revelaba, según los recurrentes, que no reunían los requisitos exigidos en el artículo 31.3 de la Ley 10/1995, de 15 de octubre, del deporte.
¿Cómo consiguió Luis Enrique “sobrevivir” como asambleísta a esta impugnación?
Por una carambola jurídica y por un error procesal. Resulta que cuando se presentó el recurso, la convocatoria de las elecciones a la RFEF ya había sido anulada por parte del TAD, una circunstancia que determinaba la pérdida de objeto del recurso, lo que, a su vez, dio lugar a la consiguiente terminación del procedimiento, procediendo el TAD a decretar el correspondiente archivo.
El Tribunal Administrativo del Deporte había acordado por resolución de 26 de junio de 2020 la declaración de nulidad de pleno derecho de la convocatoria de elecciones a la RFEF efectuada el 10 de junio de 2020.
Por tanto, la declaración de nulidad de la convocatoria de elecciones, que tenía eficacia ex tunc, hacía desaparecer el objeto de los procesos ulteriores directamente vinculados a dicha convocatoria, como es el caso del recurso contra la candidatura de Luis Enrique.
Como consecuencia de ello, el Tribunal Administrativo del Deporte acordó archivar el recurso contra el censo electoral provisional de la RFEF en el que estaba incluido Luis Enrique.
¿Qué ocurrió después?
Que el TSJM suspendió y luego anuló la resolución del TAD, con lo que las elecciones se reanudaron, pero nadie volvió a impugnar la candidatura de Luis Enrique a la asamblea de la RFEF.
Esa es la carambola y error procesal que le permitieron a Luis Enrique ostentar la condición de asambleísta durante todo este tiempo.
¿Está obligado a cesar como asambleísta?
Es altamente probable que Luis Enrique dimita como miembro de la asamblea de la RFEF pues todo indica que querrá desvincularse por completo de la misma, pero no parece claro que esté obligado a ello.
Según el artículo 14.3 de la Orden ministerial reguladora de las elecciones federativas, "Si un miembro electo de la Asamblea General perdiera la condición por la que fue elegido causará baja automáticamente en aquélla. Cuando cause baja un miembro de la Asamblea General antes de terminar su mandato, le sustituirá con carácter automático el candidato que hubiere obtenido mayor número de votos en la especialidad, circunscripción y estamento en el que se produjera la baja".
El asunto estriba en que Luis Enrique no accedió 'formalmente' a la asamblea por su condición de seleccionador, sino por el cupo de entrenadores de clubes de Primera o Segunda.
Si finalmente no cesa en la asamblea por voluntad propia, podrá decirse que Luis Enrique dejó el cargo de asambleísta por perder una condición, la de seleccionador, que no fue el "título" que le permitió acceder a la asamblea.





















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