El senador José Manuel Marín / F. @JM_MarinGasconDe acuerdo con la Constitución y el Reglamento del Senado, esta cámara puede oponer su veto o introducir enmiendas a los textos legislativos que le sean remitidos por el Congreso de los Diputados.
El grupo parlamentario de VOX en el Senado ha presentado una propuesta de veto a la nueva ley del deporte aprobada recientemente por el Congreso de los Diputados.
De acuerdo con los artículos 90 de la Constitución y 106 y 122 del Reglamento del Senado, esta cámara puede oponer su veto o introducir enmiendas a los textos legislativos que le sean remitidos por el Congreso de los Diputados.
El veto debe ser aprobado por mayoría absoluta del Senado y las enmiendas por mayoría simple. En uno y otro caso, estas iniciativas son remitidas al Congreso. El Congreso de los Diputados puede levantar el veto ratificando por mayoría absoluta el texto que remitió al Senado, o por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo. El Congreso, asimismo, se pronuncia sobre las enmiendas del Senado aceptándolas o no por mayoría simple.
Estos son los puntos principales del veto formulado por VOX:
La regulación de la justicia deportiva
La instancia que representa el TAD es gratuita y rápida, por lo que perjudica en grado mínimo posible las competiciones deportivas afectadas por decisiones de corte sancionador.
Con el nuevo sistema que plantea este Proyecto de Ley, para impugnar una sanción ante la Justicia ordinaria, los clubes y deportistas deberán personarse en el procedimiento con abogado y procurador, lo que aumentará los costes asociados a este tipo de pleitos, así como esperar -en ocasiones varios años- a las resoluciones con un sistema judicial que ya se encuentra colapsado. Este hecho implicará que en multitud de casos el daño causado sea imposible de reparar debido al tiempo transcurrido.
Durante el proceso de confección del proyecto, el Ministerio de Cultura y Deporte no elaboró informe alguno que explicase este cambio en el modelo de justicia deportiva.
Sin embargo, recuerda VOX, sí que se emitió por parte del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática un informe negativo sobre este asunto del que destacamos la siguiente consideración:
“Se plantea además la cuestión sobre cuál sería el sentido de establecer una distinción en la consideración de la naturaleza del poder sancionador de las federaciones deportivas en atención a la mera gravedad de la sanción, pues a priori cabría considerar que dicha distinta naturaleza debería tener un carácter más intrínseco a la función desempeñada, no solo vinculado a la gravedad de la consecuencia sancionadora.
Quiere con ello decirse que si, desde una perspectiva general, se consideran actos de carácter administrativo aquellas actuaciones de las federaciones deportivas vinculadas al ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas, igualmente, en el ejercicio del poder sancionador que ostentan las federaciones, debería atribuirse la consideración propia de acto administrativo a aquellas decisiones sancionadoras que traigan causa del ejercicio de aquellas funciones públicas y ello con independencia de la gravedad de la sanción.
En otras palabras, ninguna objeción cabe oponer al hecho de que las federaciones deportivas, en tanto que entidades de base privada, puedan ejercer internamente facultades disciplinarias sobre sus miembros, sobre las bases del derecho privado, según lo que es común entre las asociaciones de naturaleza privada.
Ahora bien, en la medida en que dichas facultades disciplinarias se incardinen en el ámbito propio de las funciones públicas que tienen encomendadas, su régimen habría de ser el propio del derecho administrativo”.
Con la redacción final del Proyecto remitido al Senado, nos encontramos ante un TAD limitado a tres competencias: las denuncias que le sean remitidas por el CSD, los recursos contra la privación de licencias federativas, y las denuncias de materia electoral.
De esta forma se remite a clubes y deportistas a la Justicia ordinaria (más lenta y cara), o a la vía arbitral ―que también será de pago para los clubes―, a la hora de interponer recursos contra las sanciones que impongan los comités federativos.
Desprotección a los clubes modestos
En relación con el punto anterior, con las enmiendas aceptadas en ponencia e incluidas en el texto remitido al Senado, no se han solucionado los grandes problemas de fondo que traía este Proyecto: la desprotección a los clubes modestos y la clara necesidad de una mayor protección a los deportistas.
Este es un hecho que ha sido denunciado por diferentes expertos en materia deportiva, quienes han destacado que el Gobierno ha diseñado un sistema desprotegiendo jurídicamente a 3.841.916 deportistas y 74.459 clubes federados.
De medía, el TAD venía resolviendo una importante cantidad de casos, algunos de gran trascendencia como el “Caso Cheryshev”, el de la Real Federación Española de Tenis de Mesa, el de Ángel María Villar, el del Reus Deportiu, el conflicto entre los clubes Real Club Deportivo de La Coruña y Club de Fútbol Fuenlabrada, el del cierre parcial del estadio Benito Villamarín, o la desinscripción del DUX Internacional de Madrid SL de la competición “Primera Federación”.
Identidad sexual y expresión de género
En concreto, el artículo 22 incluye como derecho de toda persona deportista la igualdad de trato y oportunidades en la práctica deportiva sin discriminación alguna por razón de “identidad sexual y expresión de género”.
Se trata de un ataque directo hacia todas las deportistas que sufren la situación de que un varón pueda competir contra ellas en igualdad de condiciones cuando la fisionomía configurada para este implique amplias desigualdades.
VOX afirma que este ataque a la libertad de expresión y a la condición femenina, ha supuesto ya la “cancelación” de charlas y coloquios por parte de los partidos que conforman el Gobierno de la nación.
La tramitación parlamentaria de la denominada “Ley Trans”, que ha sido discutida en el Congreso a la par que este proyecto, ha abierto el debate acerca de las implicaciones de permitir competir a deportistas trans conforme a su sexo “autopercibido” y sobre si este hecho genera indefensión en el resto de las deportistas. Multitud de organizaciones feministas han indicado que las medidas tendentes a permitir la participación de deportistas trans terminarán con el deporte femenino tal y como lo conocemos.
Selecciones autonómicas
Por último, pero no por ello menos grave, prosigue el veto de VOX, debe aludirse a la enmienda que ha dado su redacción al artículo 48, transaccionada entre el PNV y el PSOE, con la abstención del PP la comisión, aunque luego votó en contra en el Pleno.
Esta modificación permite abrir la puerta a que selecciones deportivas autonómicas puedan competir internacionalmente, plegándose a las exigencias de los partidos separatistas.
Para VOX, se trata de un nuevo disparate jurídico permitido por este Gobierno para otorgar nuevas cesiones a sus socios separatistas antiespañoles. No hay duda de que el propósito de que una selección regional pueda competir en el ámbito deportivo internacional, es afirmar en la percepción popular de la región respectiva la idea de que dicho territorio se halla en las vías de obtener su soberanía en el ámbito jurídico y político internacional. Se trata, por tanto, de una acción dirigida a debilitar la unidad y la conciencia nacionales, y en este sentido puede ser perfectamente calificada de acto de lesa patria.
“Los propios representantes de las fuerzas separatistas han expuesto en sus intervenciones ante la Comisión de Cultura y Deporte del Congreso de los Diputados que tal enmienda no es más que la puerta para permitir en un futuro que las federaciones autonómicas puedan disputar competiciones internacionales”.










































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