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Euskadi adaptará su ley contra el Dopaje al Código Mundial Antidopaje

EFE / IUSPORT Miércoles, 30 de Noviembre de 2022
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La modificación legislativa ha sido acordada este miércoles en el seno de la Comisión de Cultura, Euskera y Deporte del Parlamento Vasco.

Euskadi adaptará la ley vasca contra el Dopaje en el Deporte al Código Mundial Antidopaje que entró en vigor en 2021 y que, como una de sus novedades, recoge que los condenados por dopaje no puedan trabajar con deportistas. 

La modificación legislativa ha sido acordada este miércoles en el seno de la Comisión de Cultura, Euskera y Deporte del Parlamento Vasco, que ha aprobado el dictamen de esta normativa apoyada prácticamente en su totalidad por todos los grupos, excepto por Vox, que no ha estado presente, y que se aprobará definitivamente las próximas semanas en un pleno de la Cámara. 

Únicamente EH Bildu había presentado enmiendas al texto remitido al Parlamento por el Gobierno Vasco, algunas de las cuales se han incorporado a la norma, entre ellas las que se centran en la formación y prevención contra el dopaje, ha explicado la parlamentaria Rebeka Ubera. 

Esta es la segunda modificación que la Ley vasca contra el Dopaje en el Deporte aprobada en 2012, después de la acometida en 2018. 

Entre las novedades se establece que los deportistas, el personal de su entorno y los poderes públicos no podrán contar para el desarrollo de actividades deportivas con personas que hayan sido sancionadas penal, disciplinaria o administrativamente por dopaje.

Incluye una clasificación de los deportistas, conforme a su nivel deportivo, y recoge responsabilidades distintas para cada deportista si se confirman infracciones de esta norma.

Se considerará una infracción muy grave contar con los servicios de personas que hayan sido sancionadas penal, disciplinaria o administrativamente por una infracción por dopaje, así como con las que hayan actuado como encubridoras o intermediarias de condenados o sancionados. 

También será una infracción muy grave cualquier tipo de amenaza o acto de intimidación con la intención o propósito de disuadir de comunicar información relativa a una presunta infracción o incumplimiento relacionado con las normas antidopaje.

En este caso, y en base a la gravedad y circunstancias de lo ocurrido, se suspenderá, privará o imposibilitará la obtención de licencia federativa por un periodo de entre dos años y la suspensión a perpetuidad. 

El órgano antidopaje podrá dividir en dos la muestra necesaria para analizar si el deportista se ha dopado o no con el objetivo de poder llevarse a cabo nuevos análisis dentro del plazo de prescripción de las posibles infracciones. El plazo máximo de conservación será de 10 años desde la fecha de su recogida. 

En la lista de sustancias y métodos prohibidos se incluyen una serie de ellas consideradas de abuso, en referencia a las que en ocasiones se emplean en determinados ámbitos sociales, pero sin un interés u objetivo de la mejora en el rendimiento deportivo.

Cuando el infractor pueda demostrar que la ingesta ocurrió fuera de competición y no guarda relación con el rendimiento deportivo el periodo de suspensión o inhabilitación será de tres meses. 

Si el deportista admite la infracción o la sanción propuesta por la organización antidopaje el periodo de suspensión o inhabilitación podrá reducirse teniendo en cuenta siempre la gravedad, el grado de culpabilidad y la prontitud en la admisión de la comisión de la infracción.

Asimismo, durante el periodo de cumplimiento de la sanción, el deportista podrá ser sometido a controles de dopaje fuera de competición y se le podrá exigir el cumplimiento de ciertas obligaciones orientadas a la realización de estos controles, como la aportación de datos para su localización.

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