
Ante la mala técnica empleada, surgen varias preguntas: ¿entran en vigor el mismo día de su publicación en el BOE?; ¿lo es a partir del día siguiente de la publicación?; ¿o rige el plazo de veinte días naturales de la vacatio legis?.
Como saben los lectores de IUSPORT, llevamos meses alzando la voz en IUSPORT contra la nueva ley del deporte porque deja en el mayor de los desamparos a los clubes y jugadores frente a la potencial arbitrariedad de las federaciones, pero también porque es técnicamente mala. Aquí va un ejemplo de esto último.
La nueva Ley del deporte establece en el artículo 45.4 (texto del proyecto de ley que entra al Senado) que "Los estatutos de las federaciones deportivas españolas, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. …".
Ante la mala técnica empleada, surgen varias preguntas: ¿entran en vigor el mismo día de su publicación en el BOE?; ¿lo es a partir del día siguiente de la publicación?; ¿o rige el plazo de veinte días naturales de la vacatio legis?.
El artículo 9.3 de la Constitución garantiza, entre otros, el principio de publicidad de las normas, como también el de la seguridad jurídica. El primero es consecuencia del segundo, en la medida en que no puede exigirse el cumplimiento de las leyes si no se ofrecen los medios para su conocimiento.
Y según el artículo 2.1 del Código Civil, las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa. Se trata de un plazo de "vacatio legis".
Sin embargo, la mala redacción de la nueva ley del deporte deja la duda de cuándo entrarán en vigor aquellas reformas.
Pero no se queda ahí el lío. El mismo artículo 45, en su apartado 5, establece que “Los estatutos, los reglamentos disciplinarios, el electoral, el de competición y el de organización interna, en tanto regulen la composición y el funcionamiento de los órganos obligatorios de la federación, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. …”
Es decir, la ley establece para la misma cuestión dos parámetros distintos: la entrada en vigor de los estatutos tras su publicación en el BOE, pero también tras su publicación en la página web federativa o pasado un mes si ello no se hiciera.
No son los únicos dislates cometidos en una ley aprobada a prisa y corriendo. Hay más y los contaremos aquí, en IUSPORT.










































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