F. ShutterstockUna disposición transitoria (que no se incluyó en la ley) podría haber acotado la posibilidad de rebajar las penas en los casos en los que la condena establecida con la legislación previa siga siendo posible con la nueva, aunque la Ley del sí es sí permita penas más bajas para ese supuesto.
En España, en los últimos tres años, tres entrenadores han sido condenados a más de 15 años de prisión por abusos sexuales a menores.
Un conocido técnico de atletismo abusó de dos atletas menores a los que entrenaba en Tenerife y de 11 más que declararon como víctimas-testigos en el juicio (entre ellos el subcampeón olímpico en Barcelona 92 Antonio Peñalver). Fue condenado en febrero de 2019.
Otro entrenador de gimnasia artística de Betxí, un pequeño pueblo de la provincia de Castellón, también abusó durante más de dos décadas de 12 gimnastas, algunas menores de 13 años, y en diciembre de 2020 también fue condenado.
El pasado mes de noviembre de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmó la condena por abuso de 10 años de prisión a un entrenador de baloncesto de Santa Cruz de Tenerife.
Una gimnasta de rítmica del CAR de León denunció el año pasado a una entrenadora por abuso verbal.
Una internacional de la selección de baloncesto muy conocida confesó sufrir bulimia y ortorexia (obsesión por la comida sana) a consecuencia del trato del un exseleccionador.
En el fútbol base del Barcelona también han surgido acusaciones por decenas de víctimas de haber cometido abusos sexuales en una escuela de la ciudad catalana.
Según informó Eleonora Giovio en El País, un estudio, el primero de prevalencia sobre abusos en el deporte (publicado a finales de noviembre de 2021 y financiado por Erasmus+) ha arrojado luz sobre esta lacra: el 75% de los encuestados experimentó alguna forma de violencia interpersonal o abuso dentro del deporte, al menos una vez, antes de los 18 años.
En España, la cifra llega al 78% y 84% fuera de este. La violencia interpersonal contra los niños en el deporte es, por lo tanto, y como concluyen los investigadores, “un problema grave y generalizado. Persiste en todos los países involucrados en el estudio y no hay razón para creer que esto se limita solo a estos”.
Y en esto llega la 'Ley del solo sí es sí'
Como es sabido, la entrada en vigor de la Ley de Garantía de la Libertad Sexual (conocida como 'Ley del solo sí es sí') ha dado lugar recientemente a diversas resoluciones judiciales que han rebajado la pena impuesta a agresores sexuales de menores que habían sido condenados con el código penal antes de la reforma, un supuesto que lamentablemente es frecuente en el mundo del deporte.
La nueva norma eleva las penas para algunos supuestos, como las violaciones en grupo o bajo sumisión química, pero también reduce el castigo mínimo o máximo en casos en los que no existen agravantes.
Esto ha abierto la puerta a que decenas de condenados con la antigua legislación reclamen en los tribunales que se revise su sentencia, amparándose en el artículo 2.2 del Código Penal, que establece lo siguiente: “Tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”.
La disposición transitoria que no se incluyó en la ley
Diversos expertos opinan que el problema pudo haberse evitado, al menos en parte, si se hubiese introducido una disposición transitoria en la nueva ley.
Como señala Reyes Rincón en El País, ese tipo de disposiciones, que sí se han incorporado en otras reformas del Código Penal anteriores, no pueden evitar que se reduzca el castigo en los casos en los que la pena impuesta con la anterior norma exceda el límite máximo que prevé la nueva ley (por ejemplo, en este caso, los cuatro años de condena por el tipo básico de agresión sexual). Pero sí podrían haber acotado la posibilidad de rebajarla en los casos en los que la condena establecida con la legislación previa siga siendo posible con la nueva, aunque la Ley del sí es sí permita penas más bajas para ese supuesto.
Por ejemplo, comenta Rincón, el “abuso a menores con acceso carnal”, que es un caso frecuente en el deporte, se castigaba antes de la reforma con penas de entre ocho y 12 años de cárcel, mientras la nueva ley prevé para ese caso —agrupando abuso y agresión— penas de entre 6 y 12 años.
Como la pena anterior de ocho años está contenida en la horquilla nueva de seis a 12, un condenado a ocho años podría haber mantenido su pena inalterada si se hubiese incluido esa disposición transitoria que pusiera límites a la revisión a la baja.
¿Se pueden paliar ahora los efectos indeseados de la ley cambiando la legislación?
Según Reyes Rincón, la mayoría de ellos, no. El principio básico que impide aplicar de forma retroactiva una ley que perjudique al reo hace que, aunque el Gobierno decidiera ahora promover un nuevo cambio legislativo para modificar al alza las penas o volver a las que había antes, ese cambio ya no podría aplicarse a quienes hayan sido condenados por delitos en los que la ley del sí es sí fijara penas más bajas.
Por tanto, una eventual revisión de la norma solo se aplicaría a los delitos cometidos una vez que ese nuevo texto entrase en vigor.

























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