
"Nos congratulamos por las diligencias de investigación acordadas por la magistrada, ya que van a poner de manifiesto la inexistencia de actuación ilícita alguna por parte de la RFEF y su Presidente, así como las lamentables denuncias falsas vertidas en sede judicial por el despechado ex jefe de gabinete Juan Rubiales", reza el comunicado de la RFEF.
Tras la información publicada este viernes por EL CONFIDENCIAL y EL MUNDO sobre nuevas diligencias acordadas por la jueza de Majadahonda relativas a la reunión de Salobreña y al FC Andorra, la RFEF ha emitido el siguiente comunicado:
"Esta misma mañana, la magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Majadahonda ha dictado un auto en el que, con extraordinaria sensibilidad, declara secretas las actuaciones a las partes "teniendo en cuenta que se trata de un procedimiento penal con repercusión pública dada la naturaleza pública de algunas de las personas y entidades investigadas, obrando en autos filtraciones de las actuaciones a diversos medios de comunicación, así como la publicación en twitter de copia de resoluciones judiciales, considerando que los datos cuya preservación se realiza afecta a información de índole personal que se encuentra preservada por el artículo 18 de la Constitución", tal y como con absoluta corrección precisa el auto.
Sin embargo, no han transcurrido ni tres horas desde la notificación del auto a las partes para que el mismo sea objeto de una publicidad sesgada y tergiversada por alguna de las partes personadas, filtrando el contenido de la resolución a determinados medios de comunicación.
Ante ello queremos hacer público que nos congratulamos por las diligencias de investigación acordadas por la magistrada, ya que van a poner de manifiesto la inexistencia de actuación ilícita alguna por parte de la RFEF y su Presidente, así como las lamentables denuncias falsas vertidas en sede judicial por el despechado ex jefe de gabinete Juan Rubiales.
Finalmente, hemos de señalar que la jueza ha abierto un procedimiento sancionador a una de las partes por efectuar filtraciones interesadas a los medios de comunicación vulnerando el carácter reservado de las actuaciones judiciales consagrado en el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Las medidas adoptadas por la jueza inician el camino al esclarecimiento de las denuncias falsas".





















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