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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Madrid, Barça y Athletic no pueden impugnar CVC, según la Abogacía del Estado

IUSPORT IUSPORT Jueves, 27 de Octubre de 2022

En un segundo informe del pasado 1 de julio, la Abogacía del Estado niega que la patronal haya cometido infracción alguna y declara que los tres clubes díscolos (Real Madrid, Barça y Athletic), los que se negaron a firmar el acuerdo con CVC, carecen de legitimación para impugnarlo.

El pasado 7 de febrero dábamos cuenta de un informe de la Abogacía General del Estado en el que se pronunciaba de forma contundente a favor del acuerdo entre LaLiga y el fondo de inversión CVC, que fue aprobado por 37 (frente a tres votos en contra y una abstención) de los 42 clubes que integran la patronal del fútbol español.

 

Afirmaba entonces la Abogacía del Estado que las cuestiones suscitadas por el acuerdo LaLiga-CVC, gestión de los derechos audiovisuales y operaciones de financiación de los clubes asociados, no pueden incardinarse en las competencias públicas delegadas que ostenta la patronal, como organizadora de las competiciones profesionales de la modalidad de fútbol masculino ni en el marco de la disciplina deportiva, debiendo calificarse como funciones jurídico-privadas. En consecuencia, concluía la Abogacía, el CSD no tiene potestad administrativa de control sobre el referido acuerdo.

 

El cuerpo de letrados del Estado recordaba lo establecido al respecto por el Real Decreto-ley 512015, de 30 de abril, regulador de la venta centralizada de los derechos audiovisuales, en cuya Exposición de Motivos señala que el modelo de comercialización de los derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional en España se basa en la autonomía de la voluntad de los agentes intervinientes, que  disfrutan  de  plena  autonomía  para  ordenar  sus  relaciones comerciales.

 

Pues bien, coincidiendo con la recta final de la nueva ley del deporte, el alto cuerpo de letrados del Estado ha vuelto a pronunciarse sobre este asunto.

 

En un informe del pasado 1 de julio, al que también ha tenido acceso IUSPORT, avala nuevamente el acuerdo de la patronal con CVC, negando que la patronal haya cometido ninguna infracción.

 

No solo eso, declara que los tres clubes díscolos (Real Madrid, Barça y Athletic), los que se negaron a firmar el acuerdo, carecen de legitimación para impugnarlo.

 

Por tanto, a diferencia de lo que opinan los referidos clubes y la RFEF, el Congreso de los Diputados acertó al incluir el pasado martes la enmienda al art. 47 sobre esta materia y también lo hubiese hecho de haber aceptado la enmienda al art. 89 que fue retirada inexplicablemente por el PP.

 

La enmienda al art. 89, que fue retirada, pretendía incorporar el siguiente texto al articulado:

 

"Podrán [las ligas], asimismo, desarrollar otras competencias, conforme a lo dispuesto en esta Ley u otras normas del ordenamiento jurídico, así como, complementariamente, ejercer actividades de carácter económico, comercial, profesional o de servicios que guarden conexión con su naturaleza, competencias u objeto social".

 

Falta de legitimación de los tres clubes díscolos

 

El segundo informe de la Abogacía del Estado declara que no existen elementos de prueba que permitan el ejercicio de acciones civiles frente a la Liga Nacional de Futbol Profesional, el fondo de Inversión CVC y los clubes que se hubieran adherido al acuerdo.

 

Apoya dicha conclusión, fundamentalmente, en que concurre una falta de legitimación activa en los tres clubes que imposibilitaría el ejercicio de tales acciones civiles, atendiendo al principio de relatividad de los contratos.

 

El dictamen invoca la jurisprudencia de la Sala primera del Tribunal Supremo, que ha venido reconociendo a los terceros ajenos a una relación contractual legitimación activa para su impugnación ante los tribunales ordinarios, solo cuando hayan resultado perjudicados por aquél. Cita sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fechas 10 de abril de 2001, 17 de febrero de 2000, 24 de Julio de 2002, 16 de enero de 2013, 13 de mayo de 2016 12 de abril de 2018.

 

En definitiva, se reconoce que el tercero que no ha sido parte en un contrato sí tiene legitimación activa para reclamar la nulidad o inexistencia (caso de la simulación absoluta) siempre que tenga un interés legítimo o se vea perjudicado o afectado de alguna manera por el mismo. Legitimación que no se extiende, por el contrario, a los que sean extraños a esa situación de perjuicio o que sus derechos resulten menoscabados por la relación contractual.

 

En el caso del acuerdo de LaLiga con CVC ninguno de los tres clubes demandantes son parte del mismo ni se han visto, ni se verán, perjudicados por él. En consecuencia, carecen de legitimación para impugnarlo, lo que significa que su demanda será rechazada de plano, inadmitida.

 

No hay infracción

 

Por otro lado, para la Abogacía del Estado no cabe apreciar infracción de clase alguna en la firma del acuerdo por la Liga Nacional de Futbol Profesional con el fondo de inversión CVC.

 

Los tres clubes díscolos habían acusado a LaLiga de cometer la infracción prevista en el artículo 76.1.c) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

 

Ante la pretensión de los clubes, el informe de la Abogacía del Estado declara:

 

a) Que atendiendo al contenido de la denuncia “no cabe razonablemente entender que el mencionado acuerdo sea una actuación realizada con la específica finalidad de obtener un resultado prohibido por el artículo 76.1.c) de la LD”.

 

b) Que “no cabe, por tanto, trasladar a los clubes que han suscrito el acuerdo con el fondo de inversión, por el solo hecho de haberlo concertado, la comisión de la infracción cuando la producción, en su caso, del efecto ilícito se deberá a la voluntaria actuación de aquéllos”.

 

c) Que “no cabe entender con fundamento suficiente que una relación mercantil orientada a la financiación de los clubes que lo han concertado y de la entidad y magnitud de que se trata (la operación ha sido concertada por 39 clubes, por un plazo de 50 años y supone, en síntesis, que el fondo de inversión aporte a la Liga Nacional de Futbol profesional 2.567 millones de euros- a pagar en tres años y cuatro plazos-, teniendo derecho aquél a percibir el 10,95% de los ingresos netos de la comercialización de derechos) constituya una actuación encaminada a predeterminar el resultado de las competiciones del Campeonato Nacional de Liga en la Primera y Segunda División”.

 

Epílogo

 

A la vista del informe de la Abogacía del Estado aquí expuesto de forma resumida, nos resultan difícil de entender las dudas que le surgieron al PSOE y al PP a última hora cuando ya conocían el dictamen del cuerpo consultivo cuya lectura no ofrece duda alguna. 

 

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