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A Randy Nteka (Rayo) pueden caerle hasta 12 partidos por el cabezazo a Fali

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Sábado, 22 de Octubre de 2022

El fin de fiesta del Rayo llegó justo después de que Randy Nteka perdiera los nervios y le diera un cabezazo a Fali que le valió la roja, una acción que será penalizada duramente por Competición, que podría imponerle hasta un máximo de 12 partidos de suspensión

La acción del rayista Randy Nteka al final del partido ante el Cádiz puede salirle carísima. Y es que el fin de fiesta del Rayo, que ganó 5-1 al Cádiz, llegó justo después de que Nteka perdiera los nervios y le diera un cabezazo a Fali que le valió la roja, una acción que será penalizada duramente por Competición con toda seguridad.

 

En el mejor de los escenarios, Nteka se expone a dos encuentros. Así sería en el improbable caso de que se le aplique el artículo 121, relativo a la expulsión directa: "En aquellos casos en que la expulsión del terreno de juego se deba a situaciones en que el/la futbolista no hubiera tenido posibilidad de disputar el balón, la suspensión será de al menos, dos partidos".

 

Sin embargo, lo probable es que se le aplique el artículo 130 (“violencia en el juego”) o el 103, que regula la agresión.

 

El 130 establece que “producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes”.

 

Pero en el segundo párrafo añade que “si la acción descrita en el párrafo anterior se produjera al margen del juego, no estando en posibilidad de disputar el balón o el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103”. Este es el artículo que tiene más probabilidades de ser aplicado.

 

Existe la alta probabilidad de que le caigan cuatro partidos o más en el caso que el órgano disciplinario lo considere como una agresión y le aplique el artículo 103 del mismo Código:

 

“Agredir a otro/a, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos”.

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