
Únicamente me interesa resaltar que estas mal llamadas “cláusulas de rescisión” encuentran su sustento legal (en derecho español) en el artículo 1.101 del Código Civil (en adelante, “CC”): la responsabilidad contractual.
Las mal llamadas “cláusulas de rescisión” en los contratos laborales del mundo del fútbol han suscitado bastante debate desde prácticamente los comienzos de su regulación, tanto desde un punto de vista técnico-legal como en su aplicación en la práctica.
En este sentido, bajo mi punto de vista, ha habido poco debate doctrinal acerca de si dichas cláusulas laborales, las cuales siendo estrictamente civilistas son cláusulas penales, encajan dentro del derecho de la Unión Europea.
No es objetivo de este artículo ahondar en la regulación de los artículos 16 y 17 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (en adelante, “RETJ”) y del 16 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales (en adelante, “Real Decreto 1006/1985”).
En este sentido, únicamente me interesa resaltar que estas mal llamadas “cláusulas de rescisión” encuentran su sustento legal (en derecho español) en el artículo 1.101 del Código Civil (en adelante, “CC”): la responsabilidad contractual.
José Gómez Apolinario
Máster Internacional en Derecho y Gestión Deportiva ISDE – KPMG - IUSPORT
















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