Foto Eltravesser.catEn un acto insólito, la Junta Electoral de la Federación Catalana de Fútbol se equivoca de rol, recusa a los miembros del Tribunal Catalán del Deporte y pide que se suspenda el expediente
La Junta Electoral de la Federación Catalana de Fútbol (FCF) se ha reunido este viernes para analizar las informaciones aparecidas en dos medios de comunicación, según las cuales el candidato a la presidencia de la FCF, Joan Josep Isern, podría haber intentado influir, directa o indirectamente, sobre el Tribunal Catalán del Deporte (TCE), a fin de que éste ordenara la repetición de las pasadas elecciones a la presidencia y la junta directiva de la entidad, celebradas el 22 de mayo, supuestamente prevaliéndose de su condición de alto funcionario del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña.
A la vista de estas informaciones, la Junta Directiva de la FCF ha presentado una denuncia ante la Fiscalía Provincial de Barcelona en relación con estos hechos.
Pues bien, la Junta Electoral de la FCF, como si se tratara de una de las candidaturas concurrentes a las elecciones, es decir, equivocando su rol en el proceso, ha adoptado este viernes los siguientes acuerdos:
1. Solicitar al TCE la suspensión del expediente 39/2022 (el que conoce de la impugnación contra el acto de las votaciones en la presidencia y la junta directiva de la FCF) hasta que se acredite el archivo de las actuaciones de la Fiscalía Provincial de Barcelona o recaiga sentencia judicial firme sobre estos hechos.
2. Instar, igualmente, la recusación de todos los miembros del TCE, al existir un conflicto de interés con las partes que constan como interesados en el expediente y al quedar en entredicho el principio de neutralidad que debe guiar la actuación de los poderes públicos.
Isern desmiente las informaciones
Por su parte, el candidato Joan Josep Isern ha desmentido este viernes en el programa “Que t’hi jugues” de la Cadena SER las informaciones publicadas en Vozpopuli y Crónica Global, negando cualquier injerencia y relación suya con el Tribunal y sus miembros, y afirmando que todo se trata de una “cortina de humo” ante “los más de 100 casos de irregularidades” que se han producido en las votaciones.
Isern ha recordado que, aun siendo candidato a las elecciones, el Tribunal le ha rechazado su petición de ser parte interesada en el procedimiento correspondiente al recurso interpuesto por Alex Talavera, ahora juzgado por el TCE, y, asimismo, que el propio Tribunal ha inadmitido el recurso de reposición que presentó contra esta resolución que le impedía participar en el procedimiento administrativo como interesado.
Además, Isern ha manifestado en el citado programa radiofónico que el audio de whatsapp que ha reproducido el primero de los medios citados, en el cual se nombran personas que presuntamente habrían podido tener contactos con el TCE, se corresponde con una filtración interesada por parte de uno de sus colaboradores de su candidatura a un ejecutivo federativo.
Según Isern, el contenido del audio, grabado junto con tres compañeros de candidatura, únicamente tenía la intención de delatar a dicho colaborador que estaba transmitiendo informaciones internas de la candidatura al citado ejecutivo y, por tanto, afirma Isern que no es cierto nada de lo reproducido en el mismo.
El pasado 12 de octubre, Joan Josep Isern hizo público un comunicado lamentando la desacreditación que se estaba produciendo contra el Tribunal Catalán y sus miembros, y contra su independencia, por parte de algunos directivos federativos, reservándose la posibilidad de interponer una querella para denunciar las falsas acusaciones contra su persona.
Las elecciones del pasado 22 de mayo fueron ganadas por Joan Soteras por 26 votos de diferencia sobre el segundo, Alex Talavera, que impugnó el acto de votaciones ante el Tribunal Catalán.
El resultado fue el siguiente: Joan Soteras, 396 votos; Alejandro Talavera, 370; Juanjo Isern, 238; José Palacios, 23; votos en blanco, 10; votos nulos, 4.
La junta electoral no es parte interesada
Como aspectos jurídicos relevantes, deben analizarse dos cuestiones: la legitimación y la competencia de la Junta Electoral de la FCF para adoptar estos acuerdos (solicitud de suspensión del procedimiento y recusación de los miembros del TCE).
El artículo 65 del Reglamento del Tribunal Catalán del Deporte enumera quiénes tienen la condición de interesados.
"Se considerarán interesados, a los efectos del presente Reglamento:
a) Los que promuevan el expediente como titulares de derechos o intereses legítimos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar directamente afectados por la decisión que se adopte.
c) Aquellos cuyos intereses, legítimos, personales y directos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento, de acuerdo con lo que se establece en el presente Reglamento".
Por tanto, podemos afirmar de forma categórica que la Junta Electoral de la FCF carece legitimación para recusar al Tribunal y pedir la suspensión:
En primer lugar, la Junta Electoral de la FCF no tiene per se la condición de interesada en el procedimiento ante el Tribunal Catalán del Deporte, y, por tanto, no ostenta legitimación para recusar a sus miembros ni para instar la suspensión del expediente.
Y para el caso de que la Federación, nunca la junta electoral, estuviera legitimada como tal, que tampoco lo está, conviene advertir que la Junta Electoral no ostenta su representación; es un órgano de la misma que, con total autonomía (así debería ser), tiene una esfera de actuación limitada a la materia electoral (artículo 8 del reglamento electoral que se cita a continuación, que no recoge la posibilidad de adoptar acuerdos como el notificado en el día de hoy).
La junta electoral carece de competencia
En cuanto a las competencias de la junta electoral, el artículo 8 del Reglamento electoral y el artículo 35 de los Estatutos de la FCF disponen que:
"1.- La Junta Electoral tiene las siguientes funciones:
a) Aprobar el censo electoral.
b) Conocer y resolver las reclamaciones que se presenten.
c) La admisión o denegación de las candidaturas y su proclamación.
d) Decidir sobre cualquier incidente que surja en el transcurso del proceso electoral que pueda constituir una infracción o desviación de la normativa electoral o que pueda afectar a los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libertad, no discriminación y secreto de voto, que han estar presentes durante todo el proceso electoral.
e) Publicar los resultados de las elecciones y llevar a cabo las comunicaciones que se establezcan legalmente.
f) Y, en general, resolver cualquier cuestión que afecte directamente a la celebración de elecciones y sus resultados.
2.- La Junta Electoral facilitará una copia del censo electoral a todas las candidaturas formalmente proclamadas que así lo soliciten".
Como puede verse, ninguna de sus funciones incluye la posibilidad de interponer recursos o realizar actos similares ante la Administración o los tribunales.
Ahora estamos en otro procedimiento, el recurso en vía administrativa para el que sólo están legitimados las personas citadas en el artículo 65 del Reglamento del Tribunal Catalán del Deporte de 17 de abril de 2001 y en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminsitraivo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal Catalán, de acuerdo con sus competencias, está para revisar las decisiones adoptadas precisamente por la junta electoral durante el proceso electoral federativo, tal y como prevé el art. 139.4 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.
Las funciones de la Junta Electoral en este nuevo procedimiento revisor se limitan a dos muy específicas, según establece el artículo 25 del Reglamento del Tribunal Catalán del Deporte, de 17 de abril de 2001:
1. Remitir el expediente del proceso electoral al Tribunal, una vez interpuesto el recurso por parte de la persona interesada, y
2. Elaborar el preceptivo informe sobre las pretensiones de la persona recurrente.
Por tanto, desde IUSPORT consideramos que el Tribunal Catalán del Deporte rechazará de plano, inadmitirá, las dos solicitudes formuladas por la junta electoral por falta de legitimación y por carecer de competencia.
El recurso del segundo candidato, Alex Talavera
Como ya hemos infiormado, en el recurso planteado por el segundo candidato, Alex Talavera, se solicitó "la nulidad absoluta del acto de votación" a causa de las "diferentes irregularidades e ilegalidades" que supuestamente se habrían cometido durante las elecciones.
Según Talavera, se permitió el voto a los vicepresidentes de los clubes sin que los presidentes hubiesen acreditado previamente la imposibilidad manifiesta de asistir como exige la normativa vigente, la junta electoral de la FCF modificó el censo inicial dos días antes de la votación y votaron representantes de entidades inactivas.
Además, en su escrito Talavera aseguró que votaron personas que no eran presidentes ni vicepresidentes y, en algunos casos, que no tenían relación con el club y que lo pudieron hacer gracias a documentos notariales que supuestamente serían falsos.
Esto habría provocado que se dieran casos en los que, intentando el presidente de un club ejercer su derecho a voto, los miembros de la mesa de votación se lo impidiesen alegando que la entidad a la que representaba ya había votado previamente.
Algunos de estos hechos fueron denunciados a los Mossos d'Esquadra de Tortosa (Tarragona) y a la Policía Local de Vandellòs/L’Hospitalet de l’Infant (Tarragona), por un "presunto delito de usurpación de identidad y usurpación de cargo de funciones".






















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