F. OsasunaLa juez sostiene que el contrato de patrocinio con el Ayuntamiento podía suponer “un quebrantamiento de las penas de la Audiencia, que teóricamente estaban cumpliéndose”.
La juez ha desestimado el recurso presentado por Osasuna contra su decisión de que se abriera una causa por la posible comisión por parte del club de un delito de quebrantamiento de condena por un contrato de patrocinio firmado con el Ayuntamiento de Pamplona.
En el recurso interpuesto contra la decisión de la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona, Osasuna y el Ministerio Fiscal alegaron que el contrato de patrocinio no tiene la naturaleza de una ayuda pública.
En su auto, recurrible ante la Audiencia de Navarra, la juez señala que, sin perjuicio de que ese extremo deberá discutirse y dilucidarse en el procedimiento de instrucción, cabe reproducir lo señalado en la providencia recurrida en el sentido de que el contrato de patrocinio constituye, según la Ley General de Publicidad y el pliego de prescripciones técnicas aportado por el Ayuntamiento, una ayuda económica, en este caso procedente de una entidad pública.
La juez sostiene que el contrato, así estipulado, podía suponer “un quebrantamiento de las penas de la Audiencia, que teóricamente estaban cumpliéndose”.
En primer lugar, Osasuna alegó en su recurso que la entidad no tiene ninguna pena ejecutándose, ya que las impuestas por la Sección Segunda fueron suspendidas hasta que se resuelva la petición de indulto realizada por el club.
Asimismo, planteó que la pena impuesta en esta ejecutoria no se inicia hasta el 1 de junio de 2024, conforme a la liquidación realizada, por lo que entiende que no está ejecutándose en este momento. Señaló, además, que el club rojillo no ha percibido cantidad alguna correspondiente a esa fecha, por lo que considera que no hay delito alguno.
Y, en tercer lugar, concluyó que el documento firmado con el Ayuntamiento no constituía ningún tipo de ayuda pública al entender que el contrato de patrocinio es privado.
El Ministerio Fiscal, por su parte, se postuló del lado de Osasuna al considerar igualmente que se trató de un contrato privado, y no de una ayuda pública.
La Sección segunda de la Audiencia Provincial condenó a Osasuna en abril de 2020 como autor de cinco delitos contra la Hacienda Pública. Le impuso por cada delito, entre otras penas, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 9 meses y un día por cada uno de ellos. La Audiencia, en fase de ejecución, fijó la fecha de cumplimiento de tales penas entre el 15 de septiembre de 2020 y el 31 de mayo de 2024.
En segundo lugar, el Juzgado de lo Penal número 2 condenó a Osasuna, en sentencia de 3 de junio de 2021, como autor de un delito contra la Hacienda Pública, a la pena, entre otras, de la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 9 meses y un día.
En este contexto, la juez conoció a través de los medios que Osasuna había firmado un contrato de patrocinio con el Ayuntamiento de Pamplona en junio de 2022, con fecha de inicio el 1 de julio y de duración hasta el 30 de junio de 2024, lo que podría suponer un supuesto delito de quebrantamiento de condena.



























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