F. Shutterstock¿Cuáles son los tipos de responsabilidad en la que pueden incurrir y cuáles serían las consecuencias jurídicas?
ÍNDICE:
1. Introducción.
2. Tipos de responsabilidad jurídica.
2.1. Ámbitos de responsabilidad.
2.2. Responsabilidad penal.
2.3. Responsabilidad civil.
2.3.1. Concepto y clases.
2.3.2. Responsabilidad por hecho ajeno.
2.3.3. Obligación de reparar el daño causado.
2.3.4. Personas que deben responder civilmente.
2.3.5. Responsabilidad civil de las personas directivas condenadas penalmente por los delitos cometidos en su condición de tales.
2.3.6. Pólizas de responsabilidad civil para directivos (Pólizas RC D&O).
2.4. Responsabilidad administrativa.
3. Conclusiones.
Las federaciones deportivas autonómicas son entidades privadas, sin fines lucrativos, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su finalidad, cuyo ámbito territorial coincide con el de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Las federaciones nacen al amparo del ejercicio de un derecho fundamental reconocido en la Constitución española, como es el derecho de asociación. Se rigen por sus estatutos, por la legislación autonómica que sea de aplicación, y, de forma subsidiaria, por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, que desarrolla el artículo 22 de la Constitución Española. Sus órganos superiores de gobierno y representación son la Asamblea General y la Junta Directiva.
La Junta Directiva de la federación autonómica tiene, entre otras, la función de promover, dirigir y ejecutar las actividades deportivas de la federación y gestionar su funcionamiento de acuerdo con el objetivo social y los acuerdos de la Asamblea General. Habitualmente la Junta Directiva está compuesta por personas voluntarias que no perciben remuneración por su dedicación.
En este artículo se plantearán tres cuestiones de gran importancia para los miembros de una junta directiva, que, en la mayoría de ocasiones tendrán tratamiento análogo para directivos de federaciones estatales y autonómicas:
1. ¿Las personas directivas son sujetos de derechos y obligaciones?
2. ¿Pueden incurrir en responsabilidad jurídica en el ejercicio de sus funciones, sea por acción o por omisión?
3. En caso afirmativo, ¿cuáles son los tipos de responsabilidad en la que pueden incurrir y cuáles serían las consecuencias jurídicas?
La respuesta a las dos primeras cuestiones es afirmativa en ambos casos: las personas directivas están sometidas a un régimen de derechos y obligaciones; y, en consecuencia, podrán incurrir en responsabilidad, no sólo moral, sino también jurídica, por sus actuaciones y las de personas vinculadas a la federación, sometidas a su supervisión y control, sea por acción o por omisión.
Como ejemplo para el análisis de estas tres cuestiones, y por su detallada regulación, analizaremos el caso de algunas las federaciones autonómicas, como es el caso de las catalanas, gallegas y aragonesas.
En el primer caso, el Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas catalanas, modificado por el Decreto 55/2012, de 29 de mayo, dedica un título específico a regular esta materia relacionada con los derechos, obligaciones y responsabilidad de los miembros de las Juntas Directivas (Título VII: «Estatuto de los directivos»).
Por Javier Latorre
Subdirector IUSPORT
Secretario General Asociación Española de Derecho Deportivo























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