
Le impone la prohibición de aproximarse a la joven "a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que esta se encuentre a una distancia inferior a 200 metros durante un periodo de seis meses".
El magistrado del juzgado de Instrucción Número 3 de San Bartolomé de Tirajana ha impuesto a David Silva la prohibición de aproximarse a la joven que agredió -y por lo que ha sido condenado- en los últimos Carnavales de Maspalomas "a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que ésta se encuentre a una distancia inferior a 200 metros durante un periodo de seis meses", según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso TIEMPO DE CANARIAS.
El juez también impone la misma pena al hermano del futbolista sobre otras dos personas agredidas en la trifulca producida en la madrugada del pasado 19 de junio de 2022.
Según los hechos probados que contiene la sentencia, y que los condenados reconocen con su conformidad, durante "una trifulca entre varias personas" que se encontraban durante la madrugada del 19 de junio de este año en las inmediaciones del Campo Internacional de San Bartolomé de Tirajana, David Jiménez Silva, "con ánimo de menoscabar la integridad física" de la víctima, "la agarró fuertemente del brazo para apartarla, provocando que cayese al suelo".
Tras el reconocimiento de los hechos por parte del actual futbolista de la Real Sociedad y la conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, el magistrado ha condenado al jugador a una pena de 1.080 euros de multa –a razón de doce euros diarios durante tres meses– como "autor responsable de un delito leve de lesiones, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas".
Asimismo, le impone la obligación de indemnizar a la joven con 520 euros, en concepto de responsabilidad civil, de los que 280 euros corresponden a "las lesiones sufridas" y los 240 restantes a "los daños materiales causados".
El magistrado, Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, tal y como recoge en la sentencia, "en aplicación de lo establecido en los artículos 57.3 y 48 del Código Penal", impone la prohibición de aproximarse a la joven "a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que esta se encuentre a una distancia inferior a 200 metros durante un periodo de seis meses".





















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