F. ShutterstockEl juicio no llegó a celebrarse, puesto que los tres acusados reconocieron los hechos, por lo que se dictó una sentencia de conformidad
El Juzgado de Instrucción Número 3 de San Bartolomé de Tirajana ha condenado al futbolista David Silva (y a otros dos) por golpear a una joven durante durante “una trifulca” en el reciente Carnaval de Maspalomas, según adelanta Tiempodecanarias.com
En la pelea participó un hermano del futbolista y una tercera persona, también condenados, que golpeó con una piedra a un joven y amenazó a otro con un cuchillo al grito de “ven para acá que te rajo”.
El juicio no llegó a celebrarse, puesto que los tres acusados reconocieron los hechos, por lo que se dictó una sentencia de conformidad, que condena a David Silva a una multa de 1.080 euros.
De acuerdo con el relato de los hechos probados que contiene la sentencia, y que los condenados reconocen con su conformidad, durante “una trifulca entre varias personas” que se encontraban durante la madrugada del 19 de junio de este año en las inmediaciones del Campo Internacional de San Bartolomé de Tirajana, David Jiménez Silva, “con ánimo de menoscabar la integridad física” de la víctima, “la agarró fuertemente del brazo para apartarla, provocando que cayese al suelo”.
A consecuencia de esta acción, prosigue la sentencia, la joven sufrió una “cervicalgia postraumática, contusión en codo izquierdo, laceración en segundo dedo de la mano izquierda, laceraciones en ambas rodillas y laceraciones en ambas piernas”. Estas lesiones, indica la resolución firmada por el magistrado Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, necesitaron de “una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico posterior y ocho días de perjuicio personal básico”.
Tras el reconocimiento de los hechos por parte del hoy centrocampista de la Real Sociedad y la conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, el magistrado ha condenado al futbolista de Arguineguín a una pena de 1.080 euros de multa –a razón de doce euros diarios durante tres meses– como “autor responsable de un delito leve de lesiones, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas”.
Asimismo, le impone la obligación de indemnizar a la joven con 520 euros, en concepto de responsabilidad civil, de los que 280 euros corresponden a “las lesiones sufridas” y los 240 restantes a “los daños materiales causados”.
Su hermano ha sido condenado por dos delitos leves de lesiones a tres meses de multa. La tercera persona se enfrenta a una pena de ocho meses de cárcel y una multa de tres meses.
La sentencia, al ser dictada de conformidad, es firme y, por tanto, no cabe recurso contra la misma.





















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