
Será clave la calificación que se le otorgue a lo sucedido, pudiendo ser grave o muy grave. Va a resultar determinante el "perjuicio, riesgo, peligro, trascendencia o efectos" que consideren que han tenido estos gritos contra el madridista.
Es la propuesta máxima que podría aprobar la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo y la Xenofobia este jueves.
Este jueves está previsto que se reúna a las diez de la mañana la Comisión con el asunto de los gritos a Vinicius encima de la mesa. No será este jueves cuando conozcamos la sanción, pero sí la propuesta, ya que hay que abrir un expediente extraordinario ante la denuncia de la Liga y la sanción le compete al MInisterio del Interior.
La ley contra la violencia en el deporte, en su artículo dos, apartado primero, habla de "Actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte" y dice lo siguiente:
"La entonación de cánticos que inciten a la violencia, al terrorismo o a la agresión en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos. Igualmente, aquéllos que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo".
La diferencia entre infracción grave o muy grave
A partir de aquí será clave la calificación que se le otorgue a lo sucedido, pudiendo ser grave o muy grave. Va a resultar determinante el "perjuicio, riesgo, peligro, trascendencia o efectos" que consideren que han tenido estos gritos contra el madridista.
En el caso de considerarse como muy grave, todos los que sean identificados se exponen a una multa de 60.000,01 a 650.000 euros. Además se le puede sancionar con trabajos sociales en el ámbito deportivo y la sanción de prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período de entre dos y cinco años.
En el caso de ser calificada como grave, la multa oscilaría entre 3.000,01 a 60.000 euros, con los correspondientes trabajos sociales y la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período de entre seis meses y dos años.
La Comisión propone, no sanciona
Conviene recordar que la Comisión carece de potestad sancionadora, sólo propone. Así queda claro en el artículo 20 de la ley: "Proponer a las autoridades públicas competentes la adopción de medidas sancionadoras a quienes incumplan la normativa prevista en esta Ley y en las normas que la desarrollan"
Los órganos competentes para sancionar son: la Secretaría de Estado de Seguridad, desde 60.000,01 euros hasta 180.000 euros; el Ministerio del Interior, desde 180.000,01 euros hasta 360.000 euros; y el Consejo de Ministros, desde 360.000,01 euros hasta 650.000 euros.
En el caso de ser considerado como grave, con la multa entre 150 y 60.000 euros, esta potestad recae en la delegación del Gobierno.




























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