
Según consta en el acta de la Comisión Directiva del CSD del 15 de junio de 2021, a la que ha tenido acceso IUSPORT, el presidente del CSD, además de la facultad genérica de tutela, tiene encomendada la “supervisión de la implantación de la competición"
Desde que estalló la crisis generada por el parón acordado por las árbitras contra la liga femenina hemos venido haciendo alusión a la ley del deporte, como norma que autoriza y obliga al CSD a intervenir para resolver el conflicto.
Pues bien, no sólo debe intervenir porque lo dice la ley, que ya es suficiente. Resulta que así fue mandatado el presidente del CSD por su Comisión Directiva el 15 de junio de 2021, cuando acordó calificar esta competición como profesional.
Según consta en el acta aprobada de dicha sesión, a la que ha tenido acceso IUSPORT, el presidente del CSD, además de la facultad genérica de tutela, tiene encomendada la “supervisión de la implantación de la competición" durante las tres primeras temporadas "a través de los instrumentos que se establezcan con posterioridad a tal fin”.
Literalmente, el acta de aquella trascendental reunión dice:
“El artículo 41.4.a) de la Ley 10/1990 dispone que “Son competencias de las Ligas profesionales, además de las que pueda delegarles la Federación deportiva española correspondiente, las siguientes: a) Organizar sus propias competiciones, en coordinación con la respectiva Federación deportiva española y de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos nacionales o internacionales, pueda establecer el Consejo Superior de Deportes. (…)”. En atención a lo indicado, se establece, como criterio organizativo, la supervisión de la implantación de la competición por parte del CSD durante las tres primeras temporadas a través de los instrumentos que se establezcan con posterioridad a tal fin”.
En consecuencia, la labor del CSD no debe limitarse, como está haciendo, a mediar para que las partes alcancen un acuerdo que desbloquee la situación, sino que debe tomar decisiones de obligado cumplimiento para la Liga y la RFEF que garanticen la efectiva “implantación de la competición”, es decir, su normal desarrollo.
Estamos por tanto ante una doble dejación de funciones por parte del presidente del CSD, la general de la ley y la específica que le encomendó la Comisión Directiva de su propio organismo.
El presidente del CSD, de conformidad con aquel acuerdo de la Comisión Directiva, estaba y está obligado a establecer los instrumentos necesarios para hacer efectiva la implantación de la nueva competición y no lo ha hecho.
Por último, para los que alberguen alguna duda, en la misma acta figura la posición de la RFEF respecto a la calificación de la nueva liga como profesional en estos términos:
“Por otra parte, toda la documentación obrante en el expediente se puso en conocimiento de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) con el fin de que realizaran las alegaciones que convinieran a su derecho en su condición de interesado en el procedimiento. El escrito de alegaciones de la RFEF tuvo entrada en el CSD con fecha 5 de noviembre de 2020, siendo contraria dicha entidad a la calificación como profesional de la competición en cuestión”.















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