“Huelga” de las árbitras o cómo triangular las relaciones para eludir las obligaciones
F. ShutterstockEl problema, cuando se alude a conceptos como el de huelga o el de plante, es preguntarse un elemento clave en la determinación de la relación laboral o simplemente profesional. ¿Quién es el empresario?
Que un colectivo profesional quiera percibir más dinero por su actividad es algo que, en el plano humano, es siempre legítimo. Por tanto, que las árbitras de una competición quieran percibir más dinero por el ejercicio de su actividad es un planteamiento completamente lícito.
El problema, cuando se alude a conceptos como el de huelga o el de plante, es preguntarse un elemento clave en la determinación de la relación laboral o simplemente profesional. ¿Quién es el empresario?.
Desde esta consideración cabe indicar que quien formalmente abona la contraprestación a las árbitras es la RFEF. Que esta contraprestación pueda sufragarse con cargo a los fondos de las ligas, como beneficiarios de los servicios, no modifica el planteamiento inicial: la vinculación y el abono de la contraprestación se produce en el ámbito de la RFEF, en el marco de una relación estatutaria que arranca de la licencia deportiva y cuyos derechos y deberes se delimitan reglamentariamente en la normativa de la RFEF.
La Ley del Deporte no contempla expresamente la naturaleza laboral de la relación de los árbitros, en concordancia con la jurisprudencia de lo contencioso-administrativo, que niega esa condición, y la última versión del anteproyecto de la nueva ley tampoco la recoge.
Utilizando este vacío legal, la RFEF ha firmado contratos laborales con un selecto grupo de árbitros de la élite hace un par de años.
Por otro lado, es cierto que el problema del fútbol profesional femenino arranca de la falta de convenio de coordinación, pero también lo es que la Ley otorga facultades transitorias al CSD mientras este no se haya firmado.
El tiempo y los precedentes demuestran que el convenio de coordinación es un instrumento sencillo cuando el marco relacional lo es, y complejo cuando el marco de relaciones no lo es. La presidenta de la Liga Profesional de Fútbol Femenino recordó ayer que “coordinación” con la RFEF no es sinónimo de “sometimiento” a la RFEF.
La normativa deportiva vigente (aunque a veces la queramos olvidar) contiene prescripciones directas para que sea el CSD el que interprete las cláusulas del convenio, cuando éste existe, y, de determinación concreta, en los supuestos de que aquel no exista.
Pues bien, el CSD, tras haber tomado la decisión –acertada- de impulsar la profesionalización del fútbol femenino, luego se muestra, cuando menos, timorato en el ejercicio de la función de regulación ante la inexistencia de convenio.
Estamos viendo, día a día, problemas que nacen de la inexistencia de convenio pero solo en aspectos puntuales (número de extranjeras, naming, balón) hace uso el CSD de la facultad de ordenar la competición.
La Disposición Adicional Segunda del RD 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, contiene una serie de previsiones dirigidas precisamente a asegurar el funcionamiento de la competición en los supuestos en los que no exista convenio de coordinación, como acontece con la liga femenina.
Sin embargo, asistimos a una situación de tímida intervención, de moderada presencia, de intentos desesperados de equilibrio salomónico y de inhibición calculada de las autoridades públicas, junto con una posición de resistencia de quienes se oponen a la profesionalización.
Se trata de un equilibrio de intereses que en este caso se ha tornado imposible. Lo que ocurre es que la normativa vigente pone en manos del CSD fijar una posición que asegure el funcionamiento de la competición. Es la esencia de la regulación y, adicionalmente, lo que parece más legítimo cuando la creación de esta liga es, política y presupuestariamente, una apuesta decidida del Gobierno.
A partir de esta idea anterior, vivimos una situación de falta de actividad porque no atienden las pretensiones de unas profesionales que reclaman, no a su empresario, sino al que satisface el servicio, unos emolumentos y un marco jurídico en los que el pagador no necesariamente (salvo que ocurra como en el baloncesto) va a ser el empresario.
Hablamos, por tanto, de una reivindicación por elevación que, en el marco de las relaciones laborales comunes, complicaría completamente el marco de relaciones si el empresario tuviera que depender absolutamente del que satisface el servicio.
En este esquema, es necesario indicar que el proyecto de liga profesional femenino es un proyecto aprobado, un esquema admisible y un impulso político verdadero.
Cuando estas claves se dan, el poder público no puede permanecer inactivo. El proyecto no nació de la iniciativa federativa sino del Gobierno, por lo que, junto a su deber general de tutela, es a éste al que le corresponde sin duda ni excusa asegurar que la competición se celebre.
Triangular las relaciones para eludir las obligaciones es una mala forma de cumplir tus propios objetivos.





















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