https://www.alcobendasrugby.comEl Comité Nacional de Disciplina Deportiva de la FER no entró a conocer el fondo del asunto, sino que inadmitió la denuncia de alineación indebida presentada por el club Gernika RT y procedió al archivo del expediente, por considerar la denuncia presentada extemporánea.
El Comité Nacional de Disciplina Deportiva (CNDD) ha decidido este viernes, a la vista de la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) de 6 de septiembre de 2022, a la que ha tenido acceso IUSPORT, dictada con ocasión del recurso del Gernika RT, reabrir expediente sancionador al Alcobendas Rugby.
El Comité Nacional de Disciplina Deportiva de la FER no entró a conocer el fondo del asunto, sino que inadmitió la denuncia de alineación indebida presentada por el club Gernika RT y procedió al archivo del expediente, por considerar la denuncia presentada extemporánea.
El TAD ordenó retrotraer las actuaciones a fin de que por Comisión Nacional de Disciplina Deportiva se entre a conocer del fondo de la reclamación planteada por el Gernika RT en relación a la alineación del jugador Gavin Gert Van den Berg.
En lo atinente al archivo del expediente por extemporaneidad de la denuncia, el Tribunal Administrativo del Deporte ya se ha planteado la cuestión de los plazos en el ámbito de los supuestos de alineación indebida teniendo en cuenta que, por un lado, los Reglamentos de las Federaciones suelen establecer plazos (como el de la FER) de 48 horas para poner de manifiesto la infracción de alineación indebida y, por otro lado, esos mismos Reglamentos suelen establecer un plazo de prescripción de estas infracciones de tres años (como también ocurre en el de la FER).
Para el TAD, el plazo de 48 horas a que se refiere el artículo 34 del Reglamento de Partidos y Competiciones y que ha sido determinante para los órganos federativos para archivar el expediente por una supuesta alineación indebida no puede interpretarse como un plazo de ejercicio de la acción sancionadora toda vez que sería contradictorio e incompatible con los plazos de prescripción previstos en el propio Reglamento y que para las infracciones muy graves, como es la alineación irregular, es de tres años.
El TAD consideró que no había prescrito la posibilidad de que el Comité Nacional de Disciplina Deportiva actuara ante las eventuales alineaciones indebidas de Gavin Van Der Berg, y, en consecuencia, el CNDD de la Federación Española de Rugby ha procedido a reabrir el expediente en el que propone sanciones por dos infracciones diferentes.
Dice el TAD: "... el plazo de 48 horas a que se refiere el artículo 34 del Reglamento de Partidos y Competiciones y que ha sido determinante para los órganos federativos para archivar el expediente por una supuesta alineación indebida no puede interpretarse como un plazo de ejercicio de la acción sancionadora toda vez que sería contradictorio e incompatible con los plazos de prescripción previstos en el propio Reglamento y que para las infracciones muy graves, como es la alineación irregular, es de tres años".
Estamos por tanto, dice el TAD, ante un plazo perentorio que lo único que significa es que en el plazo de 48 horas deben remitirse al Comité Nacional de Competición (en este caso, a la Jueza de Competición) las incidencias que se reflejen en las actas de los encuentros y en los informes complementarios que emitan los árbitros para que el Comité (en este caso, la Jueza de Competición) a la vista de esas incidencias resuelva lo que entienda oportuno. Plazo de 48 horas que también afecta a la presentación de las reclamaciones y alegaciones que en su caso puedan efectuar los interesados sobre las incidencias o anomalías reflejadas en las actas de los encuentros o en los informes complementarios de los árbitros. Pero ello no significa ni se impide que superado ese plazo de 48 horas puedan efectuarse reclamaciones, denuncias o quejas derivadas de irregularidades de los encuentros celebrados que no se han recogido como incidencias en las actas de los encuentros como es la alineación indebida de jugadores”.
"A mayor abundamiento, el artículo 34 del Reglamento de Partidos y Competiciones se diferencia de otras regulaciones similares de otros reglamentos disciplinarios federativos. A modo de ejemplo, el artículo 26 del Código Disciplinario de la RFEF que sí que manifiesta expresamente que “precluirán también las eventuales reclamaciones por supuestas alineaciones indebidas y, aun habiéndose producido éstas, quedará automáticamente convalidado el resultado del partido si aquéllas no se hubieran presentado dentro del referido plazo”. De esta rotunda expresión tampoco se hace eco el Reglamento de Partidos y Competiciones, en el caso del rugby".
"A la vista de todo ello, este Tribunal considera que procede estimar el presente recurso, y, en consecuencia, revocarse la resolución impugnada del Comité Nacional de Apelación que confirma la del Comité Nacional de Disciplina Deportiva, que se anulan y dejan sin efecto por ser contrarias al ordenamiento jurídico, en cuanto que habían acordado el archivo de un expediente impidiendo incoar, en su caso, el correspondiente procedimiento sancionador ordinario por un supuesto de alineación indebida".
Propuestas de sanciones
"Por las alineaciones en las que Alcobendas jugó con menos jugadores de formación de los exigidos por la normativa deportiva, considerando que el referido jugador nunca debió ostentar esa condición, propone una sanción pecuniaria de 30.050,65 euros y la retirada de 38 puntos en la clasificación de la Liga 21/22, que supondría su descenso directo como último clasificado", señala.
"Y por la alineación de Gavin Van Der Berg en varios partidos posteriores al reconocimiento expreso de la manipulación del pasaporte efectuada en un escrito firmado por el entonces Presidente del Club Alcobendas Rugby, se le sanciona por otra infracción diferente, con una multa de 30.050,65€ y descenso de categoría a División de Honor B, en la que, en cualquier caso, ya estaría por la retirada de puntos", añade.
Se ha concedido a Alcobendas Rugby hasta el próximo martes a las 15:00 horas trámite de audiencia para efectuar alegaciones, y la próxima semana podría estar resuelto el expediente, "sin perjuicio de los recursos que procedieran, cuya interposición no suspendería lo decidido por el CNDD".
"Si finalmente el CNDD acabara imponiendo dichas sanciones, que determinarían el descenso de Alcobendas Rugby a División de Honor B y que no jugara la final de la Copa del Rey, se propondría a la Comisión Delegada la reformulación de la competición para 2022/23, con una Liga de 13 equipos, entre los que estarían Belenos RC y Gernika RT, porque, razonablemente, no se puede obligar ahora, a escasos días de comenzar la competición, a Belenos RC a disputar unos partidos de promoción de los que había sido eximido, ni, con ello, privar a Gernika RT de esa misma posibilidad", explica la federación.
Ante esta situación, añade, "la única solución aceptable es que ambos clubes disputen la liga 2022/2023 en DH, con las correcciones procedentes en la regulación de la misma, si, impuesta la sanción, la Comisión Delegada aceptara dicha propuesta".



























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