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El CSD se preocupa por los salarios de las colegiadas y se inhibe en la huelga

IUSPORT IUSPORT Viernes, 09 de Septiembre de 2022

Una huelga a todas luces ilegal, y que generará graves perjuicios de imagen y económicos a la flamante liga femenina profesional, tenía que ser detenida o, al menos, buscar una alternativa que evitara el caos

El CSD de José Manuel Franco ha vuelto a decepcionar este viernes. Se preocupa por la situación laboral de las colegiadas, lo cual nos parece loable, pero se inhibe en lo urgente: los partidos de este fin de semana de la Liga femenina, al que se niegan a acudir aquellas.

 

Tras oir a todas las partes, el CSD ha decidido lo siguiente:  "Ante la falta de quorum entre las partes, el CSD nombra al tercer miembro del comité arbitral y al tercer miembro del comité de competición para el buen desarrollo de la misma. Precisamente es el comité arbitral el que, según la ley, y en ausencia de convenio de coordinación, "deberá establecer las normas que tengan repercusión económica en el arbitraje de la competición profesional".

 

"No obstante, y dado que se ha llegado a la situación a la que todos conocéis a tan solo un día del comienzo de la liga, el presidente ha hecho saber al colectivo de árbitras que, evidentemente, van a contar con todo el respaldo del CSD para mejorar sus condiciones actuales, aumentar su salario y ser reconocidas profesionalmente. El Consejo celebrará reuniones entre las partes desde la próxima semana para impulsar una negociación que cumpla esos objetivos".

 

O sea, el CSD se preocupa por la situación de las colegiadas, que no es urgente, pero no adopta decisión alguna respecto a la huelga anunciada con 48 horas de antelación, que sí lo es.

 

Su deber, en el marco de la tutela que ostenta sobre las federaciones, era instar a la RFEF a designar otros colegiados, ellas o ellos, para suplir a las "huelguistas" en base a que su negativa a arbitrar no tiene naturaleza de huelga laboral.

 

Las árbitras no son trabajadoras aún, no están dadas de alta en la seguridad social por cuenta ajena; por tanto, su acción de protesta no es una huelga en el sentido del derecho laboral. En consecuencia, ninguna ley impide que se designen a otras u otros colegiados para que las reemplacen.

 

Como saben los lectores de IUSPORT, las árbitras y árbitras asistentes de Primera División Femenina hacían público en la noche del jueves un comunicado en el que manifestaron su "decisión unánime de no dirigir ningún encuentro del Campeonato Nacional de la Primera División en las condiciones actuales de indefinición de nuestra situación laboral y económica". 

 

Esto supone un claro incumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de la RFEF, que dice lo siguiente en su art. 192:


"1. Los/as árbitros y árbitros asistentes, así como los/as Asistentes de Vídeo de todas las categorías nacionales profesionales salvo casos de fuerza mayor o causa justificada que, como tal, pondere el Comité Técnico, están obligados a dirigir los partidos para los que hubieran sido designados/as y, asimismo, a comparecer, cuando sean convocados/as, para someterse, periódicamente, a pruebas médicas, físicas y técnicas, o para participar en reuniones, conferencias o cursillos a fin de mejorar o actualizar su preparación y de unificar la aplicación de criterios.

...

2. El/la árbitro o árbitro asistente, así como los/as Asistentes de Vídeo que no participen en una de las actividades obligatorias de su categoría, o no comparezcan sin causa justificada, así como en el supuesto de abandono de una prueba o actividad, reunión o cursillo, sin la debida autorización del Comité Técnico de Árbitros, incurrirán en la inmediata suspensión de cualquier designación arbitral, sin perjuicio de la apertura, en su caso, de un expediente disciplinario".

 

La RFEF sigue teniendo el deber de cumplir su propia normativa, por un lado abriendo expediente a las colegiadas que incumplen sus obligaciones; y, por otro, designando a otras u otros colegiados que las suplan.

 

 

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