
Casualmente (?), en estos momentos, el colectivo que anuncia esta huelga, las árbitras, depende jerárquicamente de Luis Rubiales, en calidad de presidente de la RFEF.
Al hilo de la huelga salvaje anunciada con 48 horas de antelación por las árbitras contra la Liga femenina, resulta oportuno traer a colación un precedente similar promovido en 2015 por Luis Rubiales cuando era presidente de AFE.
La calificamos de salvaje porque al convocarse con 48 horas de antelación, no hay tiempo material para acudir a un juez en solicitud de una medida cautelar.
Casualmente (?), en estos momentos, el colectivo que anuncia esta huelga, las árbitras, depende jerárquicamente de Luis Rubiales, en calidad de presidente de la RFEF, quien, según el comunicado de anoche de la LPFF, es el que la ha propiciado.
La jurisprudencia es clara y constante al establecer que los árbitros ejercen parte de las funciones públicas delegadas en las federaciones, son representantes de estas en el campo y están investidos de autoridad frente a los clubes, jugadores y técnicos, sobre los cuales ostentan una potestad disciplinaria.
Para quien quiera profundizar, en IUSPORT pueden acceder al sentencia del caso Mitjana dictada por el TSJC en 2015.
Retomando el hilo, en 2015, Luis Rubiales, siendo presidente de AFE, cosechó el mayor fracaso de su carrera sindical: en un caso verdaderamente inédito, la Audiencia Nacional calificó de ilegal la huelga que convocó contra la Liga de Fútbol Profesional y la suspendió.
El precedente de 2015
El 14 de mayo de 2015, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estimó la medida cautelar solicitada por la Liga de Fútbol Profesional y suspendió la huelga convocada por la Asociación de Futbolista Españoles (AFE).
Dijo la Audiencia:
"Los objetivos de la huelga identificados en su convocatoria, así como en la propia carta remitida por el señor Rubiales a sus asociados, permiten adelantar un juicio provisional favorable a que algunos de los objetivos de la huelga podrían tener por finalidad la modificación del convenio colectivo vigente, que regula expresamente el fondo de la AFE y el fondo de garantía salarial para asegurar el cobro de los futbolistas en los clubes morosos".
La Sala de lo Social indicaba también que "se ha probado que la celebración de la huelga impediría concluir el campeonato de Primera y Segunda División en las fechas indicadas, lo que provocará un grave desorden organizativo, cuya resolución es muy difícil de resolver por los compromisos internacionales de España y de los propios clubes".
La Audiencia rechazó el planteamiento de AFE de que no es posible restringir el derecho de huelga con una medida cautelar, por ser este un derecho fundamental, y declaró que "si el ejercicio del derecho de huelga quedara blindado absolutamente, aunque concurrieran indicios sólidos de ilicitud de la huelga, se lesionaría claramente el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante", LaLiga.


















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