Una huelga salvaje de las árbitras que requiere la intervención urgente del CSD

Si es una huelga laboral, es obvio que es ilegal porque no se ha seguido ni la antelación ni el procedimiento legalmente establecidos. Y si es una medida de fuerza de un colectivo no laboral, sería un incumplimiento del contrato de servicios
Resulta muy sospechoso que el plante de las colegiadas se produzca a 48 horas del comienzo de la liga femenina, en su primera temporada como competición profesional.
Conviene recordar que el colectivo arbitral, tanto el masculino como el femenino, depende de la RFEF, no de las ligas, aunque sean estas las que abonen sus honorarios.
Una sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña de 25 de mayo 2015, a propósito del caso Mitjana contra la ACB, declaró lo siguiente:
"Es decir que de todo lo anterior se concluye que a los efectos de la gestión del arbitraje (función pública delegada por la Federación): a) los árbitros están integrados en la FEB y de ella provienen sus facultades; b) la competencia para llevar a cabo la gestión del arbitraje está atribuida por la Ley a la FEB; y c) .solo mediante los convenios de coordinación que pacte la ACB con la FEB, aquella participa, colabora o actúa en la competición profesional, necesitando siempre el beneplácito de la FEB. Las Ligas profesionales (como lo es la ACB), en cuanto a la organización de sus propias competiciones solo pueden hacerlo en coordinación con la respectiva Federación deportiva española y de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos nacionales e internacionales, pueda establecer el Consejo Superior de Deportes; por lo que la ACB, repetimos, no puede actuar autónomamente. De ahí que., cuando en el art..41.1 de la Ley del Deporte se especifican las competencias de las Ligas, no está la relativa a la gestión u organización del arbitraje, que, por tanto, solo la tiene por delegación de la Federación deportiva correspondiente, en tanto que el citado precepto tras enumerar las competencias ("son competencias de las Ligas profesionales ...") añade un inciso no poco relevante ("... además de las que pueda delegarles la Federación deportiva ...").
Por tanto, este plante de las colegiadas, que a nuestro juicio es una auténtica huelga salvaje, se lo hacen en puridad a su “patronal”, que es la RFEF, pero quien lo sufre es la Liga Femenina. Sea cual sea su condición, la vinculación laboral o profesional es con la RFEF, no con la LPFF.
Si es una huelga laboral, es obvio que es ilegal porque no se ha avisado con la antelación necesaria ni el procedimiento seguido es el legalmente establecido. Y si es una medida de fuerza de un colectivo no laboral, también supondría una ruptura unilateral del contrato que debería tener consecuencias.
Un poco raro todo esto. La temporada anterior, cuando la liga femenina era aún amateur y dependía de la RFEF, los equipos locales pagaban 3.300 euros de derechos arbitrales por partido. Según nos han informado, a las colegiadas solo les llegaba 300€ (a la árbitra principal), y 160 a las jueces de línea.
No recordamos, no ya una huelga, ni siquiera una simple protesta del colectivo arbitral femenino ante esa situación. ¿Por qué ahora esta huelga?
Una vez más, el CSD de José Manuel Franco se ve atrapado en un camino que ha elegido voluntariamente y tiene que intervenir de inmediato dando un golpe encima de la mesa.
La Liga Profesional de Fútbol Femenino, un proyecto en el que el Gobierno de España puso todo su empeño para sacarlo adelante, incluso en contra de la RFEF, que se opuso en todo momento, nace de esta manera convulsa por una huelga a todas luces ilegal.
Por otro lado, lo que tendría que hacer la RFEF, si de verdad quiere cumplir con su deber, es advertir a las árbitras con sanciones si no asisten a los partidos señalados para la jornada inaugural de la Liga Profesional de Fútbol Femenino.
El artículo 192 del Reglamento General de la RFEF recoge las siguientes obligaciones:
"1. Los/as árbitros y árbitros asistentes, así como los/as Asistentes de Vídeo de todas las categorías nacionales profesionales salvo casos de fuerza mayor o causa justificada que, como tal, pondere el Comité Técnico, están obligados a dirigir los partidos para los que hubieran sido designados/as y, asimismo, a comparecer, cuando sean convocados/as, para someterse, periódicamente, a pruebas médicas, físicas y técnicas, o para participar en reuniones, conferencias o cursillos a fin de mejorar o actualizar su preparación y de unificar la aplicación de criterios.
...
2. El/la árbitro o árbitro asistente, así como los/as Asistentes de Vídeo que no participen en una de las actividades obligatorias de su categoría, o no comparezcan sin causa justificada, así como en el supuesto de abandono de una prueba o actividad, reunión o cursillo, sin la debida autorización del Comité Técnico de Árbitros, incurrirán en la inmediata suspensión de cualquier designación arbitral, sin perjuicio de la apertura, en su caso, de un expediente disciplinario".
Los perjuicios de esta huelga salvaje a la nueva liga femenina son evidentes, tanto en imagen como a nivel económico. Patrocinadores, operadores de TV, etc. se verán también afectados y reclamarán.
El precedente de 2015
El último precedente de una huelga, en este caso de jugadores, fue por parte de AFE cuando Luis Rubiales era presidente y no pudo tener peor desenlace: la Audiencia Nacional decretó su suspensión por ser manifiestamente ilegal.
El 14 de mayo de 2015, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estimó la medida cautelar solicitada por la Liga de Fútbol Profesional y suspendió la huelga convocada por la Asociación de Futbolista Españoles (AFE).
Dijo la Audiencia:
"Los objetivos de la huelga identificados en su convocatoria, así como en la propia carta remitida por el señor Rubiales a sus asociados, permiten adelantar un juicio provisional favorable a que algunos de los objetivos de la huelga podrían tener por finalidad la modificación del convenio colectivo vigente, que regula expresamente el fondo de la AFE y el fondo de garantía salarial para asegurar el cobro de los futbolistas en los clubes morosos".
La Sala de lo Social indicaba también que "se ha probado que la celebración de la huelga impediría concluir el campeonato de Primera y Segunda División en las fechas indicadas, lo que provocará un grave desorden organizativo, cuya resolución es muy difícil de resolver por los compromisos internacionales de España y de los propios clubes".






















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