
El juez recuerda que “La imposición de sanciones por infracciones de la disciplina deportiva ajenas al desarrollo de los encuentros o pruebas requiere de un procedimiento
En IUSPORT hemos tenido acceso a una sentencia dictada este jueves 1 de septiembre por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 12, recaída en un asunto de Cantabria similar al actual de DUX, que avala la tesis defendida por este club en el sentido de que no cabe un procedimiento de desinscripción.
Lo que viene a decir el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo es que la anulación de una inscripción es una auténtica sanción por cuanto el club reclamante, no es que estaba en proceso de inscripción, sino que ya estaba inscrito, como ocurre ahora con DUX.
El recurso contencioso-administrativo, defendido por los letrados de PROLIGA, se interpuso por el Club Deportivo Elemental Rayo Cantabria contra la resolución de la Federación Cántabra de Fútbol de 4 de julio de 2018 en la que se anuló su inscripción para la temporada 2018/2019.
Antes de acudir a lo contencioso, el club recurrió al Comité de Apelación de la RFEF y al TAD, al tratarse de una competición de ámbito estatal, Tercera División.
El 4 de julio de 2018 la Secretaría General de la Federación Cántabra de Fútbol (FCF) anuló la inscripción de todos los equipos del club demandante para la temporada 2018/2019 por no tener abonado, garantizado ni avalado el saldo deudor de sus obligaciones económicas, conforme al art. 115 del Reglamento de la Federación.
Como puede observarse, hay diferencia de matiz en el motivo (aquí cuestiones económicas, en DUX fichas de jugadores) pero ambos coinciden en que estaban inscritos.
El club cántabro interpuso recurso ante el Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), que en resolución de 19 de julio de 2018 se abstuvo de conocer por reputarse incompetente y ello al considerar que, si bien se pretendía la revisión de un acuerdo de la FCF que afectaba a una competición de ámbito estatal, el mismo no era de índole disciplinaria, ámbito al que se ceñía su competencia.
Sin embargo, el juez de lo contencioso piensa lo contrario. Dice la sentencia:
“Ha de comenzar por decirse que la cuestión de si la resolución de la FCF de 4 de julio de 2018, en la que se anuló la inscripción de los equipos del club demandante en las categorías Juvenil nacional y tercera división para la temporada 2018/2019, tiene carácter disciplinario está resuelta con carácter firme en la resolución del TAD de 7 de septiembre de 2018, dictada en el expediente núm. 164.2018 bis; en ese procedimiento, en el que fue parte la RFEF, se declaró el carácter disciplinario de lo acordado por la FCF y la competencia del Comité de Apelación de la RFEF para conocer del recurso interpuesto por el Club Deportivo Elemental Rayo Cantabria, a quien se ordenaba expresamente resolverlo”.
El juez de lo contencioso recuerda que “La imposición de sanciones por infracciones de la disciplina deportiva ajenas al desarrollo de los encuentros o pruebas requiere de un procedimiento, según los arts. 82.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, y 33 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, con audiencia del interesado”.
Y concluye: “En este caso esa exigencia no se ha respetado, lo que determina que la resolución de 4 de julio de 2018 de la Secretaría General de la FCF es nula de pleno derecho, de acuerdo con el art. 47.1 e) de la LPAC”.
En el caso de DUX, la nulidad es doble. El órgano que está actuando no ostenta competencia en materia disciplinaria y, además, no está siguiendo el procedimiento legalmente establecido para las sanciones.
El Juez Único de Competiciones no Profesionales de la RFEF, que no tiene competencia disciplinaria, está tramitando un procedimiento no disciplinario que tiene visos de terminar en una verdadera sanción de anulación de la inscripción, eufemísticamente llamado proceso de "desinscripción".
























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