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El 'TAD' de Galicia suspende las elecciones a la Territorial de automovilismo

IUSPORT IUSPORT Jueves, 25 de Agosto de 2022
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La suspensión estará vigente hasta que se resuelva el expediente que permita determinar “la legalidad” de la composición del censo electoral provisional “en cuanto al estamento de clubes”, informó la plataforma Xeración-Renova FGA.

El Comité Galego de Xustiza Deportiva (CGXD), tribunal equivalente al TAD de ámbito estatal que el Gobierno de Sánchez quiere liquidar, en una resolución de 25 de agosto a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha acordado la suspensión del proceso electoral en la Federación Galega de Automovilismo (FGA).

 

Dicha suspensión estará vigente hasta que se resuelva el expediente que permita determinar “la legalidad” de la composición del censo electoral provisional “en cuanto al estamento de clubes”, informó la plataforma Xeración-Renova FGA.

A su juicio, esta decisión “excepcional” deja “en evidencia” los acuerdos “partidistas” de la Junta Electoral, además de “frenar” el intento de Iván Corral de “adulterar” el proceso electoral “con la inclusión en el censo provisional de 20 escuderías que incumplen los requisitos establecidos por el reglamento electora para tener derecho a voto”.

En este sentido, Antonio Rodríguez Troitiño, candidato a la presidencia de la Federación Gallega en representación de Xeración-Renova FGA, señaló que “las reglas y las obligaciones tienen que ser las mismas para todos para que el proceso sea limpio, ecuánime y justo”.

 

Lo esencial de la resolución del Comité gallego

 

Tras desestimar otros motivos, el Comité gallego se centra en una cuestión: el análisis de la legalidad de la inclusión de los clubes en el censo de entidades deportivas, examinando el cumplimiento del derecho del punto 12 de acto que contempla la decisión de desestimar las pretensiones de recurrente en este punto.

 

La Junta Electoral argumentó que tras consultar los datos en FGA cumple con los requisitos del artículo 6 del reglamento electoral de la FGA, en particular el 2º punto, que requiere haber participado u organizado en los dos años anteriores a la año electoral una competición deportiva oficial celebrada en cada una de las temporadas, apoyándose en este sentido en una certificación, lo cual contradice lo argumentado y documentado por los recurrentes, que también proporcionan información sobre calendarios publicados y rallies por la FGA donde se relacionan los clubes organizadores y participantes y cuáles de forma general no coincide con lo argumentado por la Junta Electoral.

 

Para el Comité Gallego, esta contradicción, junto con el hecho de que la persona de la FGA que certifica la participación u organización de los campeonatos, don A. P. M., no tiene las facultades necesarias para expedir certificaciones en nombre de la federación, determina que, teniendo en cuenta el calendario electoral y la imposibilidad de resolver estos extremos a tiempo, procede suspender el proceso electoral hasta que se resuelva este asunto, lo que permitirá determinar la legalidad de la composición del censo provisional en cuanto al estamento de clubes, con audiencia de los interesados y con las pruebas correspondientes, permitiendo así que el proceso continúe con todas las garantías.


En este sentido, añade el Comité gallego, cabe recordar que el artículo 60.3 del Decreto 120/2013 autoriza al Comité Galego de Xustiza Deportiva a acordar la suspensión del proceso electoral de oficio, ante los perjuicios que se derivarían de la continuación del proceso electoral, como fue fundamentado.


Finalmente, el Comité gallego acuerda:


- Suspender el proceso electoral hasta la resolución de recurso en los términos del punto 12 en virtud de lo dispuesto en el artículo 60.3 del Decreto 120/2013, valorando especialmente la entidad e trascendencia de los prejuicios que derivarían de la continuación de la proceso electoral sin resolver con todas las garantías la legalidad de composición del censo provisional y teniendo en cuenta sus efectos.


- Remitir el expediente, a través de la FGA, a los clubes afectados para que puedan aportar dentro de 2 días hábiles, la documentación que consideren conveniente para los suyos derechos, así como formular las oportunas alegaciones.


- Exigir a la FGA para que en el mismo plazo 2 DÍAS HÁBILES certifique los requisitos de cada uno de los clubes afectados por la solicitud de exclusión, estar en el censo provisional de entidades deportivas, adjuntando la documentación acreditativa a estos efectos participación y/o la organización de los campeonatos que en cada caso habilite para ello, la cual deberá estar firmada por el Secretario de Comité de Dirección o por persona con facultades para emitir certificado dentro de la federación para todos los efectos.

 

 

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