David Lappartient, presidente de la UCI / uci.orgLa cuestión que cabe plantearse es si esta medida realmente es una medida antidopaje encubierta como medida de salud, conociendo la UCI la imposibilidad de prohibir el Tramadol al no estar esta sustancia prohibida por la Agencia Mundial Antidopaje.
El Tramadol no es una sustancia incluida en la lista de sustancias y métodos prohibidos por lo que su consumo no se considera dopaje. Esto implica que el ciclista Nairo Quintana no está acusado de dopaje.
El Tramadol es un analgésico de tipo opioide que actúa sobre el sistema nervioso central para aliviar el dolor actuando sobre células nerviosas específicas de la médula espinal y del cerebro.
Desde el año 2012 la Agencia Mundial Antidopaje incluyó el Tramadol es su lista de seguimiento para conocer si los deportistas consumían esta sustancia (que está permitida en el deporte) y los datos que se obtuvieron en el año 2017 acreditaron que el 4,4% de controles en competición realizados a ciclistas revelaban el uso de Tramadol y que el 68% de las muestras de orina tomadas a deportistas de deportes olímpicos que contenían Tramadol pertenecían a ciclistas.
La Unión Ciclista Internacional (UCI) decidió modificar su Reglamento Médico, con fecha de efectos de 1 de marzo de 2019, para prohibir el Tramadol en competición amparándose en motivos de salud, concretamente para prevenir sus efectos secundarios, que son, por una parte, náuseas, somnolencia y pérdida de atención (que aumentan el riesgo de caída en carrera) y, por otra parte, el riesgo de una dependencia progresiva a la sustancia con riesgo de adicción.
Desde el día 1 de marzo de 2019, el ciclista al que se detecte Tramadol en una muestra de sangre seca será sancionado, en caso de una primera violación, con la descalificación de la prueba en la que se detectó el Tramadol, con la retirada de medallas, puntos y premios de esa prueba y con una multa que será de 5.000 o de 1.000 francos suizos, en función de la categoría del equipo al que pertenece ese ciclista, así como al reembolso a la UCI de los gastos del control de Tramadol.
Cualquier infracción posterior será sancionada con la descalificación de la prueba en la que se detectó el Tramadol, con la retirada de medallas, puntos y premios de esa prueba, con una suspensión de 5 meses en el caso de la segunda violación y de 9 meses en el caso de violaciones posteriores, así como al reembolso a la UCI de los gastos del control de Tramadol.
El Reglamento Médico también prevé medidas disciplinarias contra los equipos cuando en un período de 12 meses se detecta Tramadol a dos de sus corredores.
Las sanciones serán impuestas por la Comisión Disciplinaria de la UCI y podrán ser recurridas ante el Tribunal Arbitral del Deporte en el plazo de diez días desde que se comunica la decisión al corredor.
La cuestión que cabe plantearse es si esta medida realmente es una medida antidopaje encubierta como medida de salud, conociendo la UCI la imposibilidad de prohibir el Tramadol al no estar esta sustancia prohibida por la Agencia Mundial Antidopaje.
Hay que recordar que el laudo del Tribunal Arbitral del Deporte del caso CAS 2011/O/2422, Comité Olímpico de Estados Unidos contra Comité Olímpico Internacional, ya dijo que una entidad que se compromete a respetar el Código Mundial Antidopaje está vinculada al régimen sancionador regulado en ese Código, sin que puedan preverse otro tipo de medidas no previstas en el Código. Por su parte, la Opinión del Tribunal Arbitral del Deporte CAS 2005/C/841, emitida a solicitud del Comité Olímpico Italiano, ya dijo que “el uso de sustancias farmacéuticas que no están expresamente prohibidas por las normas deportivas, y que no pueden ser consideradas como «similares» o «sustancias relacionadas» con aquellas expresamente prohibidas, no pueden dar lugar a medidas disciplinarias”.
Como afirma este Código Mundial Antidopaje, “Las normas antidopaje, al igual que las de competición, son normas deportivas que rigen las condiciones para la práctica del deporte”. Es evidente que los controles de dopaje buscan detectar sustancias prohibidas en el deporte.
El caso es ciertamente complejo y el Tribunal Arbitral del Deporte posiblemente se vea en la tesitura de tener que decidir sobre la naturaleza de esta medida, si es una medida antidopaje o una medida de salud, pero se está estableciendo un precedente que puede ser peligroso para la lucha contra el dopaje porque, ¿acaso las normas antidopaje no buscan preservar la salud del deportista? Si se separa la lucha contra el dopaje de la protección de la salud del deportista, muchas de las medidas antidopaje corren el riesgo de ser consideradas como desproporcionadas.
Por otro lado, tratándose de ciclistas profesionales, la adopción de medidas de salud por parte de la UCI puede chocar con las obligaciones del equipo en materia de prevención de riesgo laborales, derivadas de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, el empresario es el encargado de velar por la salud y la seguridad de sus trabajadores. hay que recordar que el equipo ciclista que tiene contratado a Nairo Quintana tiene su sede en Francia.
Si Nairo Quintana necesita que se adopten medidas para preservar su salud, ¿esas medidas no deberían ser adoptadas por los servicios medicos de la empresa? ¿No debería ser una medida adoptada preservando los datos de salud y sin que el empresario conociera el motivo que llevan a su adopción?.















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