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El TAD anula la expulsión del Alcobendas Rugby por el caso del pasaporte

Redacción de IUSPORT Redacción de IUSPORT Jueves, 11 de Agosto de 2022

El Club Alcobendas Rugby fue expulsado de la Liga de División de Honor 2021-2022 por la presunta alteración por parte de miembros pertenecientes a dicho club del documento de su jugador Gavin van den Berg con el fin de obtener un beneficio competitivo, tal y como recoge el artículo 211.i) del Reglamento General de la FER.

El TAD ha estimado el recurso del Alcobendas Rugby contra la sanción de expulsión decretada por el Comité Nacional de Disciplina Deportiva (CNDD) de la Federación Española de Rugby (FER).

 

El Club Alcobendas Rugby fue expulsado de la Liga de División de Honor 2021-2022 por la presunta alteración por parte de miembros pertenecientes a dicho club del documento de su jugador Gavin van den Berg con el fin de obtener un beneficio competitivo, tal y como recoge el artículo 211.i) del Reglamento General de la FER.

 

Como consecuencia de esta resolución del TAD, se anula igualmente el descenso del Club Alcobendas Rugby a la Liga de División de Honor B.

 

Dice el TAD: "... haciendo traslación de las consideraciones expuestas al debate que nos ocupa, debe concluirse la ausencia de responsabilidad del club compareciente. En efecto, según consta en el expediente la confesión de los autores materiales de la manipulación de los documentos de referencia, excluye expresamente al recurrente de dicha actuación".

 

Asimismo, la atribución al mismo de la infracción tipificada en el artículo 103 h) del Reglamento de Partidos y Competiciones de la FER, junto con la correspondiente sanción impuesta, se realiza sobre la base general de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil y, más particularmente, en relación con lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento federativo citado.

 

Sin embargo, añade el TAD, todo ello no satisface lo dispuesto por el citado artículo 28.4 de la Ley 40/2015. Lo cual es evidente en el caso de la indicada remisión a las normas del Código civil, así como, también, en la invocación al tal efecto de la previsión del reiterado artículo 104 del Reglamento de Partidos y Competiciones de la FER.

 

Así, en la misma se hace descansar la responsabilidad del club por la confesa  falsificación realizada por sus entrenadores y jugador en el hecho de que en dicho precepto se dispone en su párrafo inicial que «Se establece la responsabilidad de los clubes por faltas cometidas por los jugadores, Directivos o Delegados, y por intromisiones y coacciones del público». Más, es lo cierto que tal interpretación contradice meridianamente la finalidad del precepto.

 

En tal sentido, recuerda el TAD, deben recordarse aquí los criterios hermenéuticos fijados por el Código Civil, cuando dispone que «1". Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas».

 

Y añade el TAD:

 

"... la responsabilidad como garante por los hechos realizados por sus dependientes de referencia y atribuida al club compareciente por la resolución ahora atacada, se encuentra ayuna de tipificación normativa alguna, en los términos que prevé el artículo 28.4 de la Ley 40/2015. Por tanto, la resolución impugnada ha vulnerado lo dispuesto en dicho texto legal, cuando dispone que «1. Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley (…). 2. Únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley» (art. 127)".

 

Tras lo expuesto, el TAD concluye afirmando que lo anterior "es tanto como afirmar que se ha transgredido lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Constitución, de aquí que la resolución que nos ocupa debe declararse nula de pleno derecho, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, «1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: (…) a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional» (art. 47). Siendo esto así, no resulta ser preciso el pronunciamiento sobre el resto de las cuestiones planteadas".

 

España, excluida del Mundial

 

España se quedó fuera del Mundial de Francia 2023 por la alineación indebida de Gavin van den Berg, sudafricano de nacimiento, en dos encuentros del Campeonato de Europa clasificatorios para el torneo mundial.

 

World Rugby sancionó a nuestro país con una deducción de diez puntos a la selección y una multa de 25.000 libras, así como otra que estaba suspendida de 50.000 por anteriores infracciones de elegibilidad durante la clasificación para el Mundial 2019.

 

De esta manera, Rumanía, tercera clasificada de la fase previa tras Georgia y España, es la selección que pasa a engrosar el Grupo B, mientras que Portugal será el conjunto que dispute la repesca en noviembre.

 

El Comité determinó en su resolución que Van den Berg no había sido "residente" en España durante el periodo necesario de 36 meses antes de jugar con la selección española el 18 de diciembre de 2021 y el 5 de febrero de 2022.

 

"Los motivos del período de 127 días que estuvo fuera de España en el primer año de ese período de 36 meses no constituían 'circunstancias excepcionales' suficientes para permitirle una exención de estar en España durante al menos 10 meses en ese año, como exige el Reglamento 8. Por consiguiente, Gavin van den Berg no podía ser seleccionado ni jugar", indica la decisión.

 

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