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El Gobierno recupera el reglamento del pasaporte biológico para su aprobación

Alberto Yelmo Lunes, 01 de Agosto de 2022

El proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021 de lucha contra el dopaje en el deporte, acaba de ser sometido a información pública por el Ministerio de Cultura y Deporte, con el fin de recibir aportaciones al respecto.

El proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, acaba de ser sometido a información pública por el Ministerio de Cultura y Deporte, con el fin de recibir aportaciones al respecto.

 

Este reglamento tiene por objeto cinco cuestiones específicas, entre las que se encuentra el “desarrollo del Pasaporte Biológico del Deportista, al objeto de armonizar su regulación a las disposiciones del Estándar Internacional para Controles e Investigaciones aprobado por la Agencia Mundial Antidopaje”. Materializa así el Gobierno lo previsto en el Plan Anual Normativo 2022, que incluye la aprobación de un reglamento que permita desarrollar las disposiciones de la Ley Orgánica antidopaje a fin de garantizar la eficacia de su contenido y la integración completa del marco jurídico de la lucha contra el dopaje en el ordenamiento jurídico español.

 

El capítulo IV del reglamento proyectado está destinado al pasaporte biológico del deportista (artículos 52 a 57), capítulo que ya se incluyó en el proyecto de Real Decreto por el que se iba a aprobar el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, tras su sustancial modificación en el año 2017. Sin embargo, el reglamento del pasaporte biológico no llegó a aprobarse por el Consejo de Ministros a lo largo de todo el periodo 2017-2021, a pesar de que la propia Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte alertó de que “no existen soluciones alternativas puesto que existe un mandato reglamentario al Gobierno previsto en la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero”.

 

Paralelamente a la divulgación, por segunda vez, del proyecto de reglamento a través del cual el Ministerio de Cultura y Deporte pretende desarrollar el pasaporte biológico del deportista en España, la propia Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) ha publicado en su página web un artículo titulado “¿Es necesario el desarrollo reglamentario del pasaporte biológico del deportista en el derecho español?”.

 

En el mismo se explica, en primer lugar, por qué no se reglamentó mediante Real Decreto el pasaporte biológico del deportista tras la modificación de la Ley antidopaje en el año 2017, controvertida decisión que en la práctica ha llevado a la suspensión indefinida por la propia CELAD de varios expedientes disciplinarios incoados entre 2017 y 2021, todos ellos por resultados positivos en el pasaporte biológico del deportista. Estos expedientes incluso podrían encontrarse caducados por el transcurso de doce meses desde su incoación.

 

Respecto a la actual Ley antidopaje, en vigor desde el año 2022 en adelante, mantiene la CELAD que “la voluntad del legislador en este caso es la de aceptar e integrar, pura y simplemente, los procedimientos de control e investigación que, en cada momento, tenga en vigor la AMA, suprimiendo la vía reglamentaria para el establecimiento de especialidades”.

 

A pesar de esta manifestación, el Ministerio de Cultura y Deporte, al que se encuentra adscrita la propia CELAD, acaba de divulgar un proyecto que establece, por vía reglamentaria, las especialidades en materia de pasaporte biológico del deportista, lo que además podría obligar al Director de la CELAD a resolver, con sanción, los expedientes disciplinarios suspendidos antes de la derogación de la Ley antidopaje anterior (“cinco o seis tenemos”, ha anunciado el Director de la CELAD a través del diario MARCA el pasado mes de enero).

 

Se pone así de manifiesto la situación de confusión en la que se encuentra España en materia de pasaporte biológico del deportista: mientras que el Ministerio publica un proyecto de Real Decreto para reglamentar las especialidades del pasaporte biológico del deportista, la CELAD mantiene públicamente que este desarrollo reglamentario no sólo no es necesario, sino que podría conllevar el incumplimiento del Programa Mundial Antidopaje, a la vez que varios expedientes disciplinarios, cuya resolución corresponde al propio Director de la CELAD, se encuentran en suspenso desde hace varios años, sin sanción oficial.

 

Estos expedientes, según ha informado el máximo responsable de antidopaje, permanecerán suspendidos hasta que la Audiencia Nacional resuelva el recurso de apelación planteado por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) a raíz de una absolución en materia de pasaporte biológico acordada en España en el año 2019. En el procedimiento judicial derivado de esta decisión administrativa, la Abogacía del Estado apoya la absolución decretada ya que “no existe desarrollo reglamentario y hay que descartar la equivalencia entre resultado adverso y resultado analítico adverso”. La AMA, por el contrario, no distingue entre resultados adversos en el pasaporte biológico del deportista y resultados analíticos adversos, pues todos constituyen prueba de la utilización de sustancias o métodos prohibidos en el deporte, conducta sancionable en todo el mundo.

 

A este respecto, la AMA ya ganó en agosto de 2020 un recurso contra la CELAD, entonces AEPSAD, ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo de Lausana (CAS 2019/A/6226 WADA v. Spanish Anti-Doping Agency), lo que obliga a España a reconocer la sanción de cuatro años de suspensión impuesta internacionalmente por un resultado adverso en el pasaporte biológico del deportista. Esta es la sanción a la que, igualmente, se enfrentarán en España los 5 o 6 casos pendientes de resolución, salvo que el Director de la CELAD decrete el archivo sin sanción de estos positivos españoles.

 

Mientras la CELAD y el Ministerio de Cultura y Deporte resuelven sus desavenencias respecto a la necesidad o no de reglamentar el pasaporte biológico del deportista, la realidad es que en España algunos deportistas no están siendo sancionados oficialmente por el Director de la CELAD, anómala situación que perjudica, en definitiva, a la imagen y la credibilidad del deporte español y de los deportistas limpios. De hecho, la falta de sanción de determinados positivos por pasaporte biológico –“cinco o seis tenemos”– podría llevar a nuestro país a una nueva situación de incumplimiento con la AMA, que exige a las organizaciones signatarias del Código Mundial la sanción de todos los positivos por dopaje, tanto si es detectado mediante los tradicionales análisis de muestras como a través del pasaporte biológico del deportista.

 

En conclusión, al margen de las posturas contrapuestas del Ministerio y la CELAD respecto a la necesidad o no de reglamentar el pasaporte biológico del deportista en el ordenamiento jurídico español (debate jurídico que no tiene mayor trascendencia que la puramente académica o doctrinal), lo que va a revisar la AMA durante los próximos meses es si el Director de la CELAD, y por tanto el Ministerio de Cultura y Deporte, sanciona los cinco o seis adversos españoles pendientes de resolución o, por el contrario, decreta su archivo sin sanción. Cuando en el año 2017 se cerró judicialmente la denominada Operación Puerto, los expedientes disciplinarios abiertos contra varios de los acusados ya quedaron archivados sin la imposición de ninguna sanción administrativa.

 

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