El principio pro competitione aconsejaba suspender solo el sorteo de la RFEF

Lo procedente era que el CSD suspendiera exclusivamente el sorteo de la entidad que no organiza la competición, la RFEF, lo que permitiría seguir adelante con los preparativos de la misma a su organizador.
El CSD estaba en la obligación de evitar que se consumara el esperpento de la celebración de dos sorteos sobre una misma competición y lo ha conseguido, pero se equivoca al suspender los dos y también yerra al adoptar una medida cautelar en lugar de resolver sobre el fondo del conflicto planteado. La urgencia del caso, reconocida por la propia resolución del CSD, así lo aconsejaba.
No era entendible que el CSD se abstuviera de resolver pero tambien lo es que suspenda los dos sorteos ya que conoce la voluntad del organizador de la competición de llevar a cabo el sorteo que le es propio y de que hay poco tiempo para preparar el inicio de la competición, previsto para el 10 de septiembre.
Por aplicación del principio pro competitione, lo procedente era que el CSD suspendiera exclusivamente el sorteo de la entidad que no organiza la competición, la RFEF, lo que permitiría a la LPFF seguir adelante con los preparativos de la misma como organizador.
El CSD ha tenido tiempo más que suficiente, desde que se planteó el conflicto competencial hace 5 días, para resolver sobre el fondo y haber resuelto hoy el conflicto, en lugar de adoptar la medida cautelar de la suspensión de los dos sorteos.
Ya hemos explicado que el sorteo del calendario no forma parte del convenio de coordinación. Según el artículo 4.2 de los estatutos de la LPFF, aprobados por el CSD, son materias objeto de coordinación la elaboración del calendario (no su sorteo), los ascensos y descensos, el arbitraje, la composición de los órganos disciplinarios y el número de jugadoras extracomunitarias.
Es evidente que el sorteo le corresponde al organizador de la competición. Una vez consensuado entre ambas entidades (LPFF y RFEF) el calendario (determinación de las fechas), a la Federación le debe resultar indiferente, por ejemplo, que el Huelva-Levante o el Atlético-Barça se disputen en la jornada 8 o en la 2.
Por eso, no se entiende que la RFEF pretenda organizar el sorteo del calendario y menos se entendería que el CSD resolviera el conflicto a favor de la Federación.
Para la patronal femenina, el anuncio de la RFEF supone un nuevo e innecesario conflicto, así como un ataque directo a la independencia del fútbol profesional femenino, y tiene razón.






















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