
Con respecto a las posibilidades del club de rescindir el contrato, hay que diferenciar dos supuestos: la prisión provisional y la prisión por sentencia firme.
Santi Mina, que fue condenado a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual a principios del pasado mes de mayo, ha recimitido una comunicación oficial vía burofax en la que exige al RC Celta su incorporación inmediata a los entrenamientos del equipo.
La Audiencia de Almería ha condenó en mayo de set año a Santi Mina a 4 años de prisión por un delito de abuso sexual.
Con respecto a las posibilidades del club de rescindir el contrato, hay que diferenciar dos supuestos: la prisión provisional y la prisión por sentencia firme. El Estatuto de los Trabajadores ampara de manera distinta estos dos casos, y por ende las medidas a tomar por parte de la empresa.
Como indica el artículo 45.1.g del Estatuto de los Trabajadores, si se trata de un caso en que el trabajador ingresa en prisión provisional, el contrato queda suspendido y, por ende, no se extingue.
Cosa distinta es si hay sentencia condenatoria firme con ingreso en prisión. El artículo 54 (ET), que trata sobre los “Despidos Disciplinarios”, establece en su apartado 2.a que, si se trata de un caso en el que el trabajador ingresa en prisión por sentencia firme, las faltas de asistencia no son justificadas y, por ende, se incumple la relación contractual.
En el caso de Santi Mina aún no hay sentencia firme porque la dictada es recurrible. Si se diera el caso de que la condena fuera firme, el club sí estaría facultado para la extinción del contrato por despido disciplinario procedente, pero no es el caso.



























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