
El presidente del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de la Comunitat, José Luis Herreros, expresó que “es un texto muy consensuado y que cuenta con un respaldo muy alto.
El Pleno de Les Corts Valencianes aprobó la Ley de Ordenación de las profesiones del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, que permitirá regular a los profesionales que intervienen en el sector deportivo y establecer así unos requisitos mínimos de formación.
En el texto legislativo de esta ley, que ha contado con los votos a favor de los grupos PSPV-PSOE, Partido Popular, Compromís, Unides Podem y Ciudadanos y en contra de VOX, han trabajado los colectivos de la GEPACV (Gestores Deportivos), la Asociación de Federaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana (Confedecom), las universidades, los empresarios y los clubes, entre otros.
El presidente del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de la Comunitat, José Luis Herreros, expresó que “es un texto muy consensuado y que cuenta con un respaldo muy alto. Trabajamos para velar por los intereses de nuestros titulados en el sector deportivo que, por fin, especifica unas competencias profesionales concretas y unos ámbitos de praxis profesional específicos para los titulados”.
Finalmente, Herreros explicó que ahora comienza una nueva carrera de fondo en la que “velaremos para que la ley se cumpla y que la presencia del profesional del deporte en otros ámbitos como la salud o servicios sociales aumente, ya que el deporte se utiliza como herramienta transversal para mejorar la calidad de vida de las personas”.
Principales ejes de la Ley
El capítulo I recoge disposiciones generales relacionadas con la finalidad de la ley, el ámbito de aplicación, los derechos de los usuarios de los servicios deportivos y las obligaciones de los profesionales.
El capítulo II detalla cuáles son las profesiones reguladas del deporte, así como las funciones que corresponden a cada una. Estas profesiones son: monitor o monitora deportivo; entrenador o entrenadora deportivo; preparador o preparadora físico; director o directora deportivo; profesor o profesora de Educación Física.
El capítulo III ordena los requisitos para el ejercicio de cada una de las profesiones reguladas, con el establecimiento de la formación y titulación requeridas para cada una.
Además de esta titulación, siguiendo el procedimiento legal establecido también se regula la posibilidad de reconocer las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y la formación no formal y obtener, así, el certificado de profesionalidad correspondiente o convalidar los módulos de los títulos de ciclos formativos determinados.
Finalmente, el capítulo IV prevé la prestación de servicios o actividades reservadas a profesiones reguladas del deporte.



























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