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Antonio Aguiar
Antonio Aguiar Miércoles, 13 de Julio de 2022

Superliga: 15 de diciembre, el día del aniversario del caso Bosman

Bosman, a la derecha, junto al abogado español Juan de Dios CrespoBosman, a la derecha, junto al abogado español Juan de Dios Crespo

Este martes, el TJUE adelantó que el Abogado General, cuyas conclusiones suelen ser asumidas por los jueces del tribunal, dará a conocer las del caso Superliga el 15 de diciembre, es decir el mismo día en el que hace 27 años se dictó la sentencia del caso Bosman.

 

No es la primera vez que se compara un evento con aquella sentencia de 1995, que revolucionó el mercado laboral del fútbol en el seno de la Unión Europea, pero esta vez sí que es creíble la similitud entre ambos casos y quizá la fecha no haya sido puesta por casualidad.

 

Si un 15 de diciembre de 1995, el mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidió liberalizar el mercado de jugadores dentro de su territorio; otro 15 de diciembre, de 2022, se sabrá, al menos a nivel de propuesta, si el modelo actual del deporte de élite, sustentado en federaciones internacionales en régimen de cuasi monopolio, es conforme al derecho de la competencia de la UE. Ahora lo que está en juego es la posición de dominio que a nivel internacional ostentan la UEFA, la FIFA y el resto de federaciones internacionales.
 

Para algunos, la sentencia del caso Superliga puede ser incluso más importante, como Jean-Louis Dupont, uno de los abogados contratados ahora por los clubes de la Superliga y que fue precisamente el que ganó en 1995 el caso Bosman.

 

Bautizada con el nombre de un futbolista belga, que denunció a un club de su país por las condiciones impuestas a un traspaso a un equipo francés, la sentencia Bosman supuso (a partir de 1995) la libre circulación de los futbolistas en los países de la Unión Europea, como el resto de trabajadores comunitarios.

 

Pues bien, según Dupont,  el caso de la Superliga "es 100 veces más importante que el caso Bosman". Dice Dupont: "Aquel trataba de una liberación del mercado de trabajo. Aquí hablamos del mercado de la producción del fútbol".

 

Ciertamente, sí son comparables ambos casos, pero con consecuencias muy diferentes.

 

Mientras el caso Bosman sólo afectó a la contratación de jugadores y podría decirse que, de facto, vino a potenciar a las principales ligas nacionales, que se han venido nutriendo de los mejores jugadores sin importar su procedencia, la sentencia sobre la Superliga, en caso de ser favorable a los clubes que la promovieron, supondría algo equivalente a un volcán cuya lava sepultaría a todo un sector de ocio y económico que gira en torno a unas organizaciones, las federaciones nacionales y las internacionales, que son las garantes de su ordenado funcionamiento.

 

La clave aquí está en responder a dos preguntas: ¿están justificadas las posiciones de dominio en el fútbol de la RFEF, la UEFA y la FIFA?; ¿incurre en abuso la UEFA al oponerse a la Superliga?

 

En cuanto a la primera, nuestra opinión es que sí. Basta echar un vistazo a las competiciones nacionales, las europeas y las mundiales para llegar a la conclusión de que es un modelo de organización óptimo, al tratarse de un sistema democrátrico, que promueve la equidad y la repsonsabilidad social y que garantiza el acceso a las competiciones en base al mérito deportivo.

 

Aún reconociendo que el modelo actual tiene defectos, y en IUSPORT estamos constantemente sacándolos a la luz, cualquier cambio que cuestione la primacía de estas organizaciones haría, a nuestro juicio, inviable compatibilizar sector económico y solidaridad.

 

Aunque existan detractores, UEFA y FIFA garantizan que el enorme flujo económico que genera el fútbol de élite sirva, no solo para beneficiar a sus protagonistas, sino también para hacer efectivo el principio de solidaridad con los clubes de la parte baja de la pirámide, e incluso para financiar al resto de las modalidades deportivas a nivel mundial. Cuando los clubes de la Superliga hablan de solidaridad están refiriéndose a beneficencia y no es lo mismo. 

 

Y en cuanto a la segunda pregunta, el Tratado de la UE reconoce la especificidad del deporte, y la jurisprudencia del TJUE ha admitido restricciones en materia de competencia en este ámbito siempre que las medidas adoptadas por la federación internacional respondan a parámetros objetivos y sean proporcionadas a los fines que se persiguen. 

 

Aquí es donde tendrá que afilar el lápiz el Abogado General del TJUE. Nuestra previsión es que ratificará el criterio que ha venido defendiendo el Tribunal hasta ahora y primará la especificidad del deporte. 
 

 

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