
La justicia avisa: la marca 'Campeonato de España' es exclusiva de las federaciones. La Audiencia de Madrid anula la marca CAMPEONATO DE ESPAÑA DE CICLISMO que había logrado inscribir una entidad privada totalmente ajena al deporte federado.
En una sentencia del 23 de junio pasado, a la que ha tenido acceso IUSPORT, la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, ha tomado una decisión muy importante para el deporte federado español.
La Audiencia anuló una sentencia de 12 de marzo de 2021 dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, que había fallado a favor de una entidad privada que inscribió la marca CAMPEONATO DE ESPAÑA DE CICLISMO.
La Asociación del Deporte Español (ADESP) llevaba años trabajando en esta reivindicación y, de hecho, había sido atendida por el anteproyecto de la nueva Ley Del Deporte, que se encuentra en tramitación. Ahora, gracias al trabajo de la Federación Española de Ciclismo, socio de ADESP, que ha tenido que defender en los tribunales esta denominación como consecuencia de la injerencia de terceros, la justicia lo confirma y da la razón a las federaciones españolas.
El citado juzgado de lo mercantil declaró que del análisis de los signos confrontados no puede colegirse que la marca de la Federación Española de Ciclismo, “Campeonato de España de Ciclismo-RFEC”, esté incursa en causa de nulidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 6 de la Ley de Marcas, atendiendo, entre otras, a las siguientes razones:
- El elemento denominativo de la marca es distinto, mientras la marca de la demandante se refiere únicamente a “Campeonato de España de Ciclismo”, la marca de la Real Federación Española de Ciclismo añade el elemento distintivo “RFEC”.
- Los elementos gráficos de ambas marcas también son diferentes.
- Las marcas confrontadas son diferentes sin que puedan inducir a confusión en el público destinatario.
- Las actividades distinguidas por ambas marcas son diferentes, mientras la marca titularidad de la RFEC identifica competiciones y actividades de carácter oficial, la marca de la Fundación identifica competiciones deportivas, sin que se indique en ningún modo que las mismas tengan carácter oficial.
Los argumentos de la Audiencia
La Audiencia discrepa del juzgado y afirma que asiste plena razón a la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC) en relación con que la utilización de dicha denominación en la marca de la Fundación actora vulnera la prohibición absoluta del artículo 5.1 g) de la Ley de Marcas, en cuanto prohíbe la inscripción registral de aquellos signos que pueden inducir al público a error, por ejemplo sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica del producto o servicio, en este caso una competición ciclista oficial de ámbito nacional.
Efectivamente, la Ley 10/1999 del Deporte establece, por lo que aquí interesa, en su artículo 33.1.a) que “1. Las Federaciones deportivas españolas, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, ejercerán las siguientes funciones: a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal”.
La Audiencia recuerda que esa titularidad está estatutariamente recogida desde 1993 en la Real Federación Española de Ciclismo, por lo que la denominación de la marca de la Fundación no puede sino conceptuarse como de carácter “parasitario” en cuanto netamente susceptible de generar error sobre el carácter oficial o no oficial de la competición.
Por tanto, estima de aplicación la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas al poder inducir al público a error sobre la naturaleza del signo solicitado en relación con la titularidad solicitante (sensación de oficialidad); pudiendo inducir al público consumidor a una conexión del solicitante con Organismo Público”.
La sentencia de la Audiencia concluye estimando el recurso interpuesto por la Real Federación Española de Ciclismo y en el fallo acuerda:
a).- Ordenar la cancelación de la marca CAMPEONATO DE ESPAÑA DE CICLISMO a costa de la FUNDACION ADO MOURE PRO DEPORTE en la inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
b).- Condenar a la misma a cesar de inmediato en el uso y utilización de la denominación CAMPEONATO DE ESPAÑA DE CICLISMO en cualquiera de sus formas o manifestaciones de uso y utilización
Contra la presente sentencia las partes pueden interponer ante este Tribunal recurso de casación ante el Tribunal Supremo.





















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