
El órgano garante en Andalucía insta a la sociedad que gestiona el estadio sevillano donde se disputaron los encuentros a facilitar el documento con las condiciones pactadas con la Federación Española de Fútbol: prima el "interés público"
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (CTPDA) ha instado a la sociedad que gestiona el estadio sevillano de La Cartuja -participada exclusivamente por administraciones públicas- a facilitar una copia del contrato que firmó con la Federación Española de Fútbol (RFEF) para albergar varios partidos de la pasada Eurocopa, al entender que prima el «interés público» y que no se han justificado de forma suficiente los límites invocados para no proporcionar el documento, según informa El Independiente.
En una resolución fechada el pasado 4 de julio, la autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos en esta comunidad autónoma estima la reclamación formulada por el redactor de El Independiente, Antonio Salvador, que desde finales de mayo de 2021 intenta acceder al contrato que la RFEF -con el visto bueno de la UEFA- había firmado con la sociedad Estadio La Cartuja de Sevilla SA para que estas instalaciones deportivas acogieran el pasado verano cuatro encuentros de la Eurocopa 2020.
La citada empresa, que tiene a la Junta de Andalucía como accionista mayoritario (más de un tercio del capital), tiene ahora dos opciones: interponer recurso contra dicho pronunciamiento ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla antes del 7 de septiembre (cuando se cumplirán dos meses desde la notificación) o proporcionar el documento requerido cuando expire dicho plazo siempre que no hayan pleiteado ni la UEFA ni la RFEF, que expresamente han mostrado su oposición a que se facilite dicho papel.
La sociedad gestora denegó inicialmente la solicitud al apreciar que concurrían hasta tres límites al acceso a la información de los 12 previstos en el artículo 14 de la Ley de transparencia. En su opinión, divulgar el documento generaría un perjuicio a los intereses económicos y comerciales de la RFEF y de la UEFA, al secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, y a la garantía de la confidencialidad a la que se habían comprometido las partes.
Para dicha sociedad, «La información contenida en el contrato, al igual que los otros once contratos firmados con las otras once sedes, no tiene carácter público sino todo lo contrario, es totalmente reservada y confidencial. No es conocida ni resulta fácilmente accesible ni para las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice ese tipo de información. Esta confidencialidad es pública y notoria a través de los numerosos medios de comunicación (prensa, radio, televisión, etc.), que en ningún caso hacen alusión a los contenidos de los citados contratos».
El Consejo de Transparencia no aprecia, si embargo, cómo podría afectar a la posición competitiva de la UEFA en el mercado si la Eurocopa es un torneo organizado exclusivamente por ella y es la única que puede establecer las condiciones, como el modo de explotación de las marcas. La supuesta afectación a futuras contrataciones queda debilitada por el hecho de que las próximas ediciones de este torneo continental de selecciones -al menos hasta 2028- «no se celebrarán previsiblemente en España».
El órgano garante de la transparencia en Andalucía recuerda que el hecho de que se declare una determinada información como confidencial «no excluye per se la aplicación de la normativa de transparencia», al tiempo que considera que no se han concretado los posibles efectos negativos que tendría facilitar el contrato en futuros acuerdos por cuanto -insiste- la Eurocopa «compete en exclusividad a la UEFA».
Y de lo que tampoco tiene dudas es de que lo solicitado constituye «información pública» y que, pese a su naturaleza jurídica privada, la sociedad contra la que se dirige la reclamación es «una entidad instrumental del sector público» obligada a ofrecer «un elevado nivel de transparencia en su actividad». Ello «justifica el eventual daño a los intereses privados de las entidades que se relacionen jurídicamente con ella, y que la otra parte del contrato debió tener en cuenta en la firma del negocio jurídico», concluye el reportaje de El Independiente .



















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