
Ya explicamos en IUSPORT que se equivoca el CSD. Este organismo carece de competencia para hacer lo que ha hecho. Sigue teniendo la obligación de analizar esas denuncias y, de forma motivada, decidir si las traslada o no al TAD para que incoe expediente
La exdirectora general del CSD, Ana Muñoz, ha publicado un breve comentario en su cuenta de Twitter en el que cuestiona la decisión del presidente del CSD, que este viernes acordó suspender las actuaciones respecto a las denuncias presentadas contra Luis Rubiales.
Dice Ana Muñoz:
"¿Se puede suspender un procedimiento no iniciado? De nuevo la Operación Puerto? Non bis in idem no puede cercenar el ejercicio de potestad disciplinaria en las relaciones especiales de sujeción. Otra cosa es imponer sanciones mientras hay causa penal. Se puede mirar a otro lado?"
Se puede suspender un procedimiento no iniciado? De nuevo la Operación Puerto? Non bis in idem no puede cercenar el ejercicio de potestad disciplinaria en las relaciones especiales de sujeción. Otra cosa es imponer sanciones mientras hay causa penal. Se puede mirar a otro lado?
— Ana Muñoz (@anamunozsp) July 8, 2022
Ya explicamos en IUSPORT que el CSD carece de competencia para hacer lo que ha hecho. Sigue teniendo la obligación de analizar esas denuncias y, de forma motivada, decidir si las traslada o no al TAD para que incoe expediente pero nunca abstenerse y suspender escudándose en la existencia de diligencias penales.
El procedimiento se inicia cuando el TAD acuerda incoar expediente, no antes. Por tanto, decidir sobre la suspensión le compete valorarla al Tribunal, no al CSD. Es el TAD el que, independientemente de la existencia de la causa penal, resolvería si incoa o no expediente disciplinario al presidente de la RFEF.
Y en el caso de que acordase la apertura de expediente, sería igualmente el TAD, no el CSD, a la vista de las circunstancias concurrentes, el que decidiría si suspende todo o parte del mismo en función de la apertura de las diligencias penales.
Es el TAD, no el CSD, al que compete hacer una valoración global de los hechos puestos de manifiesto en el expediente y decidir si, en el caso de que incoara, suspende el expediente totalmente o sólo en relación a aquellos hechos en los que pudiera concurrir la “identidad de sujeto, hecho y fundamento”.
Porque, además, en este caso no hay plena coincidencia entre los hechos denunciados en la vía administrativa y los denunciados en la vía penal, de manera que el TAD podría perfectamente seguir adelante con la investigación de aquellos en los que no se da el "non bis in idem".
Lo que sí ha conseguido el presidente del CSD con su anómala suspensión es permitir que corra el plazo de prescripción de las posibles infracciones, lo que hará imposible en su día sancionar a nadie por estos hechos.





















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