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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

El Consejo de Estado: La "Ley trans no es lugar idóneo” para regular el deporte

IUSPORT IUSPORT Miércoles, 06 de Julio de 2022

Sin embargo, dice el alto órgano consultivo, "tampoco resulta adecuado un silencio sobre la cuestión" en esta ley "específicamente referido a la eliminación de la discriminación en la práctica deportiva, que pueda generar dudas interpretativas y una litigiosidad ..."

Tal y como ya informamos, el Consejo de Ministros aprobó el pasado lunes 27 de junio el nuevo Proyecto de Ley trans (Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI) y, además, solicitó su tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia.

 

Por fin, este martes pudimos tener acceso al dictamen del Consejo de Estado, que se emitió cuatro días antes de la reunión del Consejo de Ministros pero, como es costumbre, no se hace público hasta que el proyecto no se envía al Parlamento.

 

A nivel general, el dictamen contiene dos reparos fundamentales, que, en gran parte, coinciden con las que ya hizo el CGPJ.

 

Con respecto a cómo se debe proceder para poder hacer el cambio de sexo en el registro, dice el alto órgano consultivo que “La exigencia de tal informe médico o psicológico constituiría una garantía para el solicitante que debería ser mantenida en aras de la protección de la persona que libremente decide transitar de un sexo a otro”. Con ello, pone reparos a la libre autodeterminación de sexo sin ningún apoyo de expertos.

 

Y en cuanto a los menores de 18 años, para el Consejo de Estado “el expediente de jurisdicción voluntaria” es el cauce más idóneo para canalizar el derecho de los menores de edad” a cambiar el sexo en el registro. Es decir, sube de los 14 a los 18 la edad para llevar a cabo el cambio sin necesidad de intervención judicial.

 

Incidencia en el deporte

 

El anteproyecto de ley trans que fue remitido al Consejo de Estado dedicaba dos regulaciones, una en el artículo 26, dedicada a prohibir las conductas discriminatorias con este colectivo, y otra, en la disposición adicional tercera, que lo abordaba en el ámbito competicional.

 

En concreto, la disposición adicional tercera decía lo siguiente:

 

“En las prácticas, eventos y competiciones deportivas en el ámbito del deporte federado, se estará a lo dispuesto en la normativa específica aplicable, nacional, autonómica e internacional, incluidas las normas de lucha contra el dopaje, que, de modo justificado y proporcionado, tengan por objeto evitar ventajas competitivas que puedan ser contrarias al principio de igualdad”.

 

Sobre esta materia, el Consejo de Estado subraya que una de cuestiones que más se ha debatido en el trámite de audiencia e información pública y en los informes emitidos es el relativo al juego del principio de igualdad en relación, en particular, con la participación de las mujeres transexuales en el ámbito deportivo de la categoría femenina, pues se ha señalado que podría generar desigualdad con las mujeres que no tienen tal condición. Debe tenerse en cuenta, en este sentido, que conforme a la definición de "persona trans" que hace el anteproyecto, tal condición resulta de la autodeterminación que hace la propia persona, sin necesidad de diagnóstico ni de situación de estabilidad.

 

En este sentido se había manifestado en su informe el CGPJ, haciendo referencia a los efectos discriminatorios que pueden producirse, que se pueden ver agravados a partir de los efectos de las resoluciones de modificación de la mención registral relativa al sexo.

 

También algunas de las entidades que han participado en el trámite de información púbica han planteado críticas en análogo sentido, [como el Comité Reivindicativo y Cultural de Lesbianas (CRECUL) o la Asociación para Mujeres en el Deporte Profesional (AMDP)].

 

Otras entidades, por el contrario, han sugerido ir más allá del anteproyecto, manifestando la necesidad de incluir una previsión que garantice la participación de las personas en las pruebas deportivas, profesionales o no "atendiendo a su identidad sexual manifestada" (Comunidad Autónoma de Andalucía).

 

Pues bien, para el Consejo de Estado "el anteproyecto consultado no es el lugar idóneo para regular de una forma acabada dicha cuestión que, por lo demás, cuenta con normas particulares procedentes muchas veces de instancias no nacionales (como el COI o las federaciones internacionales)".

 

Cita, en particular, el documento "Consenso sobre Reasignación de Sexo" del COI de 2015 ("IOC Consensus Meeting on Sex Reassignment and Hyperandrogenism"), que recoge determinadas recomendaciones sobre la participación de las mujeres transexuales, haciendo referencia, entre otros criterios, al nivel de testosterona.

 

De lo anterior, el Consejo de Estado saca dos conclusiones.

 

Primera, que los organismos internacionales parten de que la participación de las mujeres transgénero en la práctica deportiva femenina es susceptible en determinados casos de producir efectos negativos sobre la igualdad, al generar una ventaja competitiva muy significativa, con evidencias científicas.

 

Y segunda, que estos organismos internacionales, no siempre públicos, han establecido normas y reglas para la práctica deportiva que tratan de corregir estos problemas y a las que aquellos deportistas españoles que quieran participar deberán sujetarse.

 

Dice el Consejo de Estado que, puesto en relación lo anterior con el artículo que se analiza, cabe señalar que "el anteproyecto de Ley consultado no es el lugar idóneo para un tratamiento completo del tema".

 

Sin embargo, dice el alto órgano consultivo, "tampoco resulta adecuado un silencio sobre la cuestión en este artículo específicamente referido a la eliminación de la discriminación en la práctica deportiva, que pueda generar dudas interpretativas y una litigiosidad susceptible, además, de producir efectos contrarios a los que resultan de las reglas internacionales o supranacionales que rigen la práctica deportiva".

 

Por ello, el Consejo de Estado estima que resulta necesario que el artículo 26 se haga eco de esta cuestión, más allá de lo establecido en la disposición adicional tercera, remitiéndose a las normas o reglas aplicables en la práctica deportiva que tengan por objeto evitar ventajas competitivas que puedan ser consideradas contrarias al principio de igualdad.

 

El proyecto siguió la recomendación del Consejo de Estado

 

Afortunadamente para el mundo del deporte, en este punto el Gobierno sí atendió la recomendación del Consejo de Estado y trasladó el contenido de la referida disposición adicional al art. 26, quedando como apartado 3 de este artículo.

 

Ello no significa que el asunto esté definitivamente resuelto en lo que a deporte se refiere (ahí están el COI y las federaciones internacionales intentando fijar un criterio uniforme), pero al menos no puede afirmarse que la ley trans española vaya a generar conflictos añadidos a los que ya produce este fenómeno.

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO DE LEY

 

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