
En IUSPORT desvelamos en su día un infome interno del CSD que advertía formalmente a la RFEF, antes de la comisión directiva del 19 de mayo de 2020, de que la categoría llamada "profesionalizada" no tenía cobertura legal.
En junio de 2020, la RFEF emitía un comunicado en el que informaba de la creación de competiciones "profesionalizadas" en fútbol sala y femenino, como si de un gran avance se tratara.
Sin embargo, desde aquel preciso momento, en IUSPORT advertimos que la creación de las competiciones "profesionalizadas" carecía de cobertura legal, pese a lo cual figuraban en sus estatutos de 2020.
Tras aquel comunicado, la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino (ACFF) se manifestó lamentando la confusión generada por RFEF a la opinión pública al contemplar una categoría que no existe en la normativa deportiva, como es el de competición profesionalizada, con el objetivo de aparentar algo que todavía no era (competición profesional). Esto se consiguió justo un año después, el 15 de junio de 2021, cuando el CSD calificó como profesional la máxima categoría del fútbol femenino.
La ACFF recordó entonces que la Ley 10/1990 del Deporte establece, en su artículo Artículo 46.1, a), que las competiciones deportivas se clasifican como oficiales o no oficiales, y como profesionales o no profesionales. No existían (ni existen a nivel legal) las competiciones profesionalizadas, y por lo tanto, hasta que fue calificada por el CSD como competición profesional, la máxma categoría del fútbol femenino era no profesional, no, como se pretendió, "profesionalizada".
En IUSPORT desvelamos por aquella época un infome interno del CSD que advertía formalmente a la RFEF, antes de la comisión directiva del 19 de mayo de 2020, de que tal categoría llamada "profesionalizada" no tenía cobertura legal. Literalmente, el informe del CSD decía: "A fecha de hoy no existe la categoría de competición “profesionalizada” a que se refiere ese apartado".
Sin embargo, la RFEF intentó sortear ese reparo cambiando de ubicación el precepto, que situó luego dentro del art. 6, con lo que consiguió, inexplicablemente, que la Comisión Directiva del CSD se lo aprobase. Decimos inexplicablemente, no sólo por el hecho de que se tratara de un simple cambio de ubicación, sino, como declaró luego un juez, porque, además, la encuadró dentro de las funciones públicas delegadas y todos sabemos que ello no se corresponde con el listado que establece la Ley al respecto.
Decía el art. 6.1.c de los estatutos federativos (ahora anulado), al enumerar las funciones públicas delegadas, que la RFEF ostenta, entre otras, la de "Organizar y, en su caso, encomendar la gestión de las competiciones profesionalizadas que formen parte de la RFEF, según lo previsto en estos Estatutos".
Pero, como advertimos en su momento, este dislate no podìa tener mucho recorrido. La Asociación de Clubes de Fútbol Femenino (ACFF) impugnó el acuerdo de la Comisión Directiva del CSD que aprobó la reforma estatutaria de la RFEF y el juez le dio la razón.
La noticia no era para estar contentos, pues no es agradable observar cómo a una federación tan importante como la RFEF, que dispone además de excelentes profesionales, se le derrumba parte de su estructura competicional, con los perjuicios que ello implica para miles de deportistas y clubes que compiten en la creencia de que están jugando en competiciones legales.
Nueva denominación
Pues bien, tras este sinuoso recorrido, la RFEF se decidió a retocar su normativa y propuso al CSD denominar a estas competiciones como "competiciones no profesionales de nivel profesionalizado", o sea más de lo mismo.
La Federación ha enviado al CSD la refoma estatutaria correspondiente y su Comisión Directiva lo volvió a rechazar en su reunión del pasado 22 de junio.
El CSD le recordó otra vez a la RFEF el artículo 46 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que establece que “1. A efectos de esta Ley, las competiciones deportivas se clasifican de la forma siguiente: a) Por su naturaleza, en competiciones oficiales o no oficiales, de carácter profesional o no profesional”.
Finalmente, el CSD, como no podía ser de otra manera, rechazó esta nueva denominación de "competiciones no profesionales de nivel profesionalizado" a la vista de que el citado precepto legal solo distingue entre competiciones profesionales y no profesionales, y en base a que los términos con los que la RFEF pretende introducir estas competiciones pueden inducir a confusión.
























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28