Domingo, 11 de Enero de 2026

Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 14:03:56 horas

Pere Vidal
Pere Vidal Lunes, 27 de Junio de 2022

¿Es legal aislar a los jugadores para forzar su salida?

Luis CamposLuis Campos

Algunos medios apuntan que las medidas de presión que el PSG podría adoptar para forzar la salida de estos “indeseables”, podrían ser, entre otras: apartarlos del grupo, asignarles un vestuario distinto al resto o hasta privarles de plaza de aparcamiento.

Tal y como ha anunciado recientemente el presidente del Paris Saint Germain (PSG), aquellos jugadores que no formen parte del proyecto tendrán que irse” este verano. En palabras del periódico Le Parisien, el PSG hará lo posible para hallar una salida para todos aquellos jugadores considerados por el Club como ‘indeseables’.

 

Para ello, el Club cuenta con la estrategia trazada por su nuevo consejero deportivo Luis Campos, consistente en aislar o apartar a los jugadores transferibles que rechacen propuestas interesantes y se resistan a abandonar el club.

 

Algunos medios apuntan que las medidas de presión que el PSG podría adoptar  para forzar la salida de estos “indeseables”, podrían ser, entre otras: apartarlos del grupo, asignarles un vestuario distinto al resto o hasta privarles de plaza de aparcamiento.

 

¿Estamos ante una estrategia legal?

 

Según advierte el sindicato Union Nationale des Footballeurs Professionnels (UNFP), es viable separar la plantilla del primer equipo en dos grupos, si bien esta segregación debe ser temporal y en ningún caso por motivos distintos a los estrictamente deportivos.

 

Así las cosas, hasta el 1 de septiembre se permite a los clubes hacer un segundo grupo, “siempre que sus integrantes tengan instalaciones adecuadas para garantizar unas buenas condiciones de entrenamiento”. En cualquier caso, todos los jugadores deberán estar juntos a principios de septiembre para reanudar los entrenamientos al inicio de la nueva temporada.

 

¿En España Sería posible aislar a parte de la plantilla?

 

Como explicábamos en Iusport a raíz del caso Dembelé, en España, los deportistas profesionales tienen derecho a la ocupación efectiva, no pudiendo ser excluidos de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva, salvo sanción o lesión.

 

Este derecho a la “ocupación efectiva” ha sido concretado por la Jurisprudencia en los siguientes términos: (i) disponer de licencia federativa (privarles de ello supone impedirles jurídicamente de ejercer su profesión con normalidad) y (ii) participar en los entrenamientos, aunque por decisión técnica puedan entrenar separados temporalmente del resto del equipo.

 

Por lo tanto, una política similar a la que el PSG podría haber diseñado para sus “indeseables” podría ser legal en España, siempre y cuando tenga carácter eminentemente temporal, responda a motivos estrictamente deportivos y no cruce la línea roja de privar a los jugadores de su licencia federativa ni de participar en entrenamientos.

 

Cuestionar públicamente la profesionalidad del jugador

 

Es frecuente que los clubes acompañen estas medidas de apremio hacia sus “transferibles” con declaraciones públicas sobre los mismos. Los tribunales suelen considerar que tales manifestaciones están amparadas en el derecho a la información y/o libertad de expresión, superando el triple requisito de “veracidad, relevancia pública y ausencia de ánimo difamatorio”.

 

Pero una cosa es expresar una pérdida de confianza en una rueda de prensa, sin descalificaciones personales, ni expresiones irrespetuosas (TSJ de Canarias – Las Palmas de Gran Canaria - de 29 de Julio de 2019) y otra distinta es cuando se ataca a la profesionalidad del trabajador, imputando en televisión ilícitos laborales, que luego no se traducen en sanción disciplinaria.

 

Un claro ejemplo lo encontramos en el asunto analizado por la Sentencia del TSJ del País Vasco de 13 de junio de 2017, que condenó al “ASPE Jugadores de Pelota S.L.” a pagar 150.000 euros al pelotari Ives Sallaberry “Xala”, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios por la vulneración de su derecho al honor. Y ello, como resultado de las declaraciones realizadas ante los medios de comunicación por el Administrador Único del ASPE, señalando que el pelotari: “últimamente está jugando a gran nivel, pero el resto del año no ha estado. Un pelotari no puede jugar bien sólo cuando se acerca el fin de su contrato”.

 

Nos dice el Tribunal que tales manifestaciones sobrepasan el marco de la libertad de expresión, pues “no las hace un cualquiera”, sino la persona que ocupa el cargo de administrador de la empresa para la que prestaba servicios.

 

Además, se está imputando un ilícito laboral – transgresión de la buena fe contractual - constitutivo de falta muy grave en este ámbito, “al ligar el buen juego con el final del contrato y por tanto con la renovación”, sin proceder a su inmediato despido “pese a tales afirmaciones, como sería lo lógico”, evitando que el deportista profesional pueda defenderse de dicha acusación profesional/laboral, con el consiguiente descredito.

 

Imputación realizada ante medios de comunicación – publicidad y difusión buscada - en un campo de actuación profesional muy reducido, generando “mala fama” en el jugador que podría dificultar su contratación para otras empresas del sector.

 

Por lo tanto, una cosa es apartar temporalmente del primer equipo a los jugadores considerados “transferibles” – sin privarles de la posibilidad de entrenar en igualdad de condiciones ni de su licencia federativa – y otra bien distinta es imputar públicamente incumplimientos laborales graves y culpables (disminución voluntaria del rendimiento, transgresión de la buena fe contractual / fraude), bajo la premisa del “ahí queda eso”, dando por sabido el dicho de "difama que algo queda". Esto es, desacreditando públicamente al jugador y, por ende, vulnerando su derecho al honor.

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.