
El asunto sobre el que han deliberado los magistrados de la Sección Cuarta de lo Contencioso del alto tribunal se centra en un punto de la normativa deportiva que exige la reincidencia para que pueda acordarse la destitución.
En noviembre de 2019 informamos de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que rechazó el recurso de Ángel María Villar contra la resolución del TAD de 22 de diciembre de 2017, por la que acordó sancionarle con la destitución del cargo de presidente de la RFEF por falta de neutralidad en las elecciones.
Pues bien, según adelanta El Periódico de España, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha deliberado esta semana y está ultimando la sentencia que resolverá sobre el recurso de Villar del contra la dictada por el TSJM.
Una vez convocadas las elecciones a la RFEF por Ángel María Villar, entonces presidente, el día 13 de febrero de 2017 pasó a ocupar la presidencia de la Comisión Gestora.
Siendo presidente de dicha comisión llevó a cabo diversas actividades dirigidas a publicitar y promover su condición de "precandidato" a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol incompatibles con su condición de presidente de la Gestora, según declaró el TAD y ahora lo confirma el TSJM.
Mediante su actividad en Facebook y en Twitter y así como por medio de la carta de 6 de abril de 2017 dirigida a los presidentes de las federaciones autonómicas, Ángel María Villar Llana anunciaba públicamente su condición de precandidato.
Todas estas actuaciones, tras la denuncia de Miguel Galán, dieron lugar a una apertura de expediente por parte del TAD que desembocaron en la resolución de diciembre de 2017, confirmada por el TSJM y que ahora examina el Supremo, por la que acordó sancionarle con la destitución del cargo de presidente de la RFEF.
El fundamento clave de la sentencia del TSJM
El asunto sobre el que han deliberado los magistrados de la Sección Cuarta de lo Contencioso del alto tribunal, según la fuente citada, se centra en un punto de la normativa deportiva que exige la reincidencia para que pueda acordarse la destitución.
Este es el fundamento clave de la sentencia del TSJM que avaló la destitución de Villar y que ahora examina el Supremo:
"En este caso, la Sala está de acuerdo con las acertadas consideraciones del Abogado del Estado, que expresa que “el artículo 22.3 del Reglamento de Disciplina Deportiva no puede ser interpretado en el sentido de que únicamente pueda acordarse la destitución en los supuestos de reincidencia, sino en el sentido de que necesariamente cuando haya e reincidencia habrá de acordarse la destitución. Otra cosa implicaría que el Reglamento se excedería de su cometido de desarrollar la norma para enmendar la Ley. Y es que estando la determinación de las infracciones y de las sanciones sujeta a reserva legal, no es válido que si el legislador ha previsto que una determinada infracción (el incumplimiento del reglamento electoral) pueda sancionarse con la destitución del infractor, se permita por vía de reglamento introducir exigencias que no figuran en el tipo fijado por la ley”.























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