
El anteproyecto de ley establece que el cambio de sexo registral se podrá realizar a partir de los 12 años: entre 12 y 14 años se necesitará aprobación judicial; entre 14 y 16, la asistencia de padres o tutores; y a partir de los 16 no habrá limitación alguna.
El Consejo de Ministros del próximo lunes dará luz verde al anteproyecto de ley trans, norma que permitirá el cambio de sexo en el Registro sin informes médicos ni psicológicos.
Fue hace año, también al acercarse Día Internacional del Orgullo, cuando el Ministerio de Igualdad llevó por primera vez al Consejo de Ministros el texto de la ley tras largas y duras negociaciones en el seno de la coalición de Gobierno.
Una parte del PSOE, encabezada por la entonces vicepresidenta Carmen Calvo, cuestionaba que la mera voluntad de la persona bastara para cambiar el sexto registral, pero se abrió camino la propuesta de Igualdad en favor de la autodeterminación del género y de despatologizar la transexualidad.
Además del informe del Consejo de Estado, órgano que no hace públicos sus dictámenes hasta que el proyecto es enviado a las Cortes, el Ministerio de Igualdad tiene sobre la mesa desde finales de abril el informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que pidió elevar a 18 años la posibilidad de cambiar de sexo en el Registro sin aval judicial.
El texto que irá al consejo de ministros en segunda vuelta para su remisión a las Cortes, ha sufrido cambios pero estos no afectan al derecho a la autodeterminación de género, que fue el principal punto de conflicto entre el PSOE y Podemos antes de que el anteproyecto fuera aprobado por el Consejo de Ministros, en primera vuelta, el pasado junio de 2021.
El anteproyecto de ley establece que el cambio de sexo registral se podrá realizar a partir de los 12 años: entre 12 y 14 años se necesitará aprobación judicial; entre 14 y 16, la asistencia de padres o tutores; y a partir de los 16 no habrá limitación alguna.
Incidencia en el deporte
El Consejo General de Poder Judicial alertó de que, con el texto remitido, las mujeres podrían salir perjudicadas en ciertos ámbitos, como el deportivo o las pruebas físicas para acceder a determinadas profesiones.
Una parte del feminismo, que considera que la ley "borra a las mujeres" y la discriminación que sufren basada en su sexo biológico, exigió introducir en el texto legal pruebas documentales que demuestren la situación estable de transexualidad, pero finalmente el PSOE rebajó esta pretensión y el anteproyecto permite cambiar de sexo en el Registro Civil y en el DNI con la mera voluntad del interesado, sin exhibir ningún tipo de prueba.
En la actualidad, para cambiar de sexo se requiere dos años de hormonación y un informe médico, pero cuando entre en vigor la nueva norma, bastará con presentar la petición de cambio registral en dos ocasiones, con tres meses de diferencia. Y según parece esta parte del texto no ha sufrido cambios sustanciales.
La regulación concreta sobre el deporte
Pendientes de conocer el texto del anteproyecto que irá al consejo de ministros del lunes, este es el texto referido al deporte que contenía el anteproyecto remitido al Congreso en marzo de 2021:
"Artículo 40. Respeto al derecho a la identidad de género en las prácticas deportivas.
1. En las prácticas, eventos y competiciones deportivos se considerará a las personas que participen atendiendo a su sexo registral, sin que puedan realizarse en ningún caso pruebas de verificación del sexo.
Las personas trans extranjeras cuyos documentos identificativos expedidos por las autoridades españolas hayan sido adecuados a su identidad de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la presente Ley, podrán participar en función del sexo que conste en esos documentos identificativos.
2. Las personas trans menores de 16 años, aun cuando no hayan rectificado la mención relativa al sexo, así como las personas trans extranjeras que no cumplan los requisitos para interesar la rectificación de la mención del sexo y el cambio del nombre en sus documentos identificativos, tendrán derecho a participar en las prácticas, eventos y competiciones deportivos de acuerdo con su identidad de género.
3. En las instalaciones deportivas segregadas por sexo se garantizará a las personas trans el acceso y uso de las instalaciones correspondientes a su identidad de género.
4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del oportuno cumplimiento de las normas que rijan las competiciones internacionales".
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