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Un nuevo decreto motiva por qué el director del CSD no ha de ser funcionario

REDACCIÓN DE IUSPORT REDACCIÓN DE IUSPORT Miércoles, 15 de Junio de 2022

De la lectura de las atribuciones establecidas en el Estatuto del Consejo Superior de Deportes a la Dirección General de Deportes, dice el decreto, se deriva necesariamente que su desempeño supera la mera labor burocrática o de tramitación administrativa de expedientes de todo orden, lo que requiere un conocimiento profundo del sector deportivo

Ayer informamos del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se ratificó a Albert Soler como director general del CSD. 

 

Una sentencia del Tribunal Supremo reciente consideró que la motivación para hacer la excepción (reserva a funcionarios) con determinadas direcciones generales, entre ellas la de Deportes del CSD, había sido insuficiente. No aludía la sentencia a las personas designadas, cuya idoneidad no cuestiona, sino al decreto que estableció la excepción, el 311/2021.

 

El 5 de mayo de 2022, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 541/2022, recaída en el recurso ordinario número 239/2021, que declara la nulidad de los apartados segundo y tercero del artículo 1 del Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, que modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, así como de los Reales Decretos 318/2021, de 5 de mayo, y 321/2021, de 5 de mayo.

 

La sentencia concluye en su Fundamento de Derecho Séptimo que la razón de la anulación de estos actos no es la ausencia en los nombrados de los requisitos de idoneidad generales, sino la invalidez del fundamento reglamentario en que se apoyaron, lo que conduce a que el Tribunal repute no ajustado a Derecho los apartados segundo y tercero del artículo 1 del Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, relativos a las dos direcciones generales, una de ellas la del CSD.

 

Como en casos anteriores, el Gobierno ha subsanado el nombramiento designando de nuevo al mismo alto cargo con la debida motivación.

 

Pues bien, este miércoles aparece publicado en el BOE el nuevo decreto aprobado por el Gobierno en el motiva debidamente por qué este cargo, independientemente de que lo ocupe Albert Soler, no tenga que estar reservado a los funcionarios, condición que por cierto también reúne Soler.

 

Se trata del Real Decreto 446/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

 

En relación con las funciones de la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes,  el nuevo decreto recuerda que sus funciones asignadas se establecen en el artículo 8.4 del Estatuto del Consejo Superior de Deportes aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio.

 

De la lectura de las atribuciones establecidas en el Estatuto del Consejo Superior de Deportes a la Dirección General de Deportes, dice el decreto, se deriva necesariamente que su desempeño supera la mera labor burocrática o de tramitación administrativa de expedientes de todo orden, lo que requiere un conocimiento profundo del sector deportivo que permita incidir en aquellos aspectos que mejoren su funcionamiento y reviertan en la consecución de los objetivos deportivos señalados de interés general.

 

El diseño, dirección y ejecución de la política deportiva nacional, no solo por la dimensión interna sino por la externa, requiere de conocimientos específicos que no son los exigidos en el acceso a ningún cuerpo de funcionarios del subgrupo A1.

 

Las necesidades específicas que requieren que el titular de la Dirección General de Deportes haya demostrado previamente una carrera profesional que acredite la cualificación y experiencia necesarias para la gestión del sector, se ponen especialmente en evidencia en las competencias atribuidas por el Estatuto a la Dirección General de Deportes en relación con el deporte de alto nivel, las federaciones deportivas españolas, las ligas profesionales, la celebración de competiciones internacionales en España, la gestión de los centros de alto rendimiento deportivo o la elaboración de planes y programas de tecnificación deportiva, entre otras.
 

Subraya el decreto que para la valoración de la adecuación de las propuestas y objetivos planteados por las federaciones en orden a la consecución de los objetivos de la política deportiva se requieren conocimientos, no solo de aspectos puramente deportivos sino de gestión, conocimiento de la dimensión de los calendarios de competiciones deportivas, conocimientos para la evaluación de planes de entrenamiento, número y tipo de concentraciones y delimitación de las propuestas de las federaciones a los objetivos de la política deportiva, en este caso, de deporte de alto nivel.


Más allá del deporte federado de alto nivel y de tecnificación deportiva, otra de las funciones encomendadas a la Dirección General de Deportes es ejercer las competencias en materia de mediación y coordinación de las ligas profesionales con las respectivas federaciones deportivas españolas, de acuerdo con el artículo 8.4.g) del Estatuto del Consejo Superior de Deportes.

 

Especialmente en el ámbito del fútbol, el nivel de conflictividad es muy elevado, requiriendo el Director General de Deportes de experiencia en el sector y conocimiento profundo sobre el funcionamiento de los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas y sobre el reparto de competencias entre las ligas profesionales y las federaciones deportivas correspondientes en el momento de ejercer de mediador de los conflictos planteados.

 

Este tipo de conocimientos y de experiencia, advierte el decreto, no se encuentra tampoco entre los requerimientos para el acceso de ninguno de los cuerpos de funcionarios del subgrupo A1, ni en la experiencia en el sector público, lo que justifica que el puesto de Director General de Deportes pueda ser desempeñado por una persona ajena al alto funcionariado de carrera.

 

Finalmente, el decreto destaca el entramado de entidades y organizaciones nacionales e internacionales específicas del ámbito deportivo con los que el titular de la Dirección General de Deportes ha de relacionarse y negociar, tales como el Comité Olímpico Español, el Comité Paralímpico Español, la FIFA, la UEFA y el resto de federaciones europeas e internacionales de los diversos deportes.

 

Por los hechos objetivos y concretos expuestos en los párrafos anteriores de este apartado, el decreto concluye que el titular de la Dirección General de Deportes debe contar con una elevada especialidad en el ámbito deportivo, debido a complejidad técnica y al dinamismo constante del sector, existiendo unos conocimientos o experiencias difícilmente atribuibles a Cuerpos funcionariales, cuyos cometidos estatutarios no se corresponden exactamente con el grado de exigencia que resulta aconsejable para el adecuado desempeño de la correspondiente dirección general.

 

 

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