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Pere Vidal
Pere Vidal Martes, 07 de Junio de 2022

¿Qué medidas puede adoptar el “Barça” para rebajar la masa salarial?

[Img #145881]Es por todos conocida la situación económica que atraviesa el “Futbol Club Barcelona”, hasta el punto de encontrarse ante la inaplazable necesidad de reducir su masa salarial.

 

A continuación, analizamos las opciones que, desde la perspectiva jurídico-laboral, tiene el Club para tratar de corregir la situación económica negativa en la que se encuentra y minorar en lo posible la masa salarial de la plantilla del primer equipo. Veámoslo:

 

1.- Medidas de flexibilidad interna: rebajar los salarios de los futbolistas profesionales del primer equipo.

 

La posibilidad de acometer una rebaja salarial – de toda o parte de la plantilla - a través del mecanismo de “modificación sustancial de condiciones de trabajo” que ofrece el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores - por remisión de los artículos 21 y 16.2 del R.D. 1006/1985 - queda fuera de toda duda “cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción".

 

Como antecedentes judiciales que avalan esta  opción, podemos citar la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Tarragona de 7 de marzo de 2013 (Caso Gimnàstic de Tarragona vs. Paragón y Gimeno) y que en su día fue analizado por quien suscribe en este comentario publicado en Iusport.

 

En aquella ocasión, la Magistrada consideró acreditada la causa económica y la razonabilidad de la medida adoptada, declarando justificada la decisión empresarial, habiendo quedado acreditadas, respecto de los futbolistas profesionales afectados, las razones invocadas por la entidad[1].

 

El carácter justificado de la rebaja salarial se decretará judicialmente cuando quede acreditada la concurrencia de la causa legal indicada (en este caso, la situación económica negativa que se pretende remontar), así como su razonabilidad en términos de competitividad, productividad u organización en la empresa.

 

Conviene señalar que los afectados podrán impugnar la medida ante la Jurisdicción Social, solicitando a su vez la medida cautelar[2] consistente en que se suspenda temporalmente la medida empresarial (reducción salarial) hasta que no recaiga Sentencia firme (Auto Juzgado Social nº 24 Barcelona 19/2/2020).

 

2.- Medidas estructurales: Despidos objetivos.

 

El art. 13 f) del RD 1006/1985, al regular las causas de extinción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales, dispone que “por crisis económica del club o entidad deportiva que justifique una reestructuración de la plantilla de deportistas, de acuerdo con el procedimiento mencionado en el apartado precedente. Asimismo, “por crisis de otro tipo que impida el normal desarrollo de la actividad del club o entidad deportiva mediante el mismo procedimiento administrativo".

 

A su vez – como decíamos - el art. 21 del RD 1006/1985 establece que en lo no regulado por el RD serán de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y las demás normas laborales de general aplicación compatibles con la relación laboral especial.

 

Por citar antecedentes judiciales en clubs de futbol, podemos referirnos a la pionera - y ya añeja - Sentencia del TSJ C. Valenciana (Sala Social) 12 julio de 2012, que validó el ERE del “Hércules CF” al amparo del artículo 51 ET, al concurrir causas económicas derivadas del descenso del Club a Segunda, junto con la crisis global que atravesaba el país por aquél entonces.

 

¿Si el Club efectúa despidos por causas económicas, quedarían vetadas las nuevas contrataciones?

 

En términos generales, acometer despidos objetivos no es obstáculo para contratar a otros trabajadores (siempre que se trate de contrataciones razonables de acuerdo con las necesidades de contratación concurrentes), pues la valoración de las circunstancias específicas de la vida empresarial corresponde a la empresa (en este caso, al Club o SAD).

 

¿Y si se contrata para idénticas posiciones que los futbolistas despedidos?

 

Sobre este punto se han pronunciado los Tribunales, haciendo hincapié en la especial naturaleza de la relación laboral de los deportistas, y en concreto de los clubes de fútbol “que a diferencia de la relación común en la deportiva se contrata al trabajador no para un puesto de trabajo sino para formar parte de una plantilla que ha de perseguir el éxito deportivo”, pudiéndose sustituir trabajadores por otros (por ejemplo, de menor coste).

 

En este sentido, es especialmente clarificadora la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 9 de noviembre 2018, que analiza el despido por causas económicas de un entrenador del “Centro D’Esports Sabadell, F.C. SAD”.

 

Repasemos los fundamentos jurídicos de la Sentencia:

 

  • Deben tenerse en cuenta las peculiaridades de la relación laboral especial de deportistas profesionales al adoptar medidas para superar la crisis económica, entre las que se encuentra la de cambiar de entrenador o jugadores (ya sea por razones económicas o con el fin de contratar otros profesionales que puedan alcanzar el éxito deportivo que le permita al club obtener más ingresos).

 

  • No debemos olvidar que en este tipo de situaciones “no es necesario que se suprima el puesto de trabajo”[3].

 

En resumidas cuentas, que el Club realice contrataciones “se puede incardinar directamente a las posibilidades que nuestro ordenamiento ofrece a los clubs o entidades deportivas cuando por causas económicas se ven en la obligación de rescindir este tipo de contratos” y buscar cuantas soluciones sean necesarias para superar - no solo la pésima realidad deportiva en la que se encuentran - sino la económica “que normalmente viene vinculada a esta”.

 

Por último, en cuanto a la razonabilidad de las medidas apuntadas, a nadie se le escapa que ante la situación económica que atraviesa el FCB, sería factible una reducción acorde de los gastos de personal (retribución bruta anual y coste empresa de las cotizaciones sociales). Por lo tanto, estaríamos ante un ajuste necesario y razonable, tanto si se acomete por la vía del art. 41 ET (MSCT) como por la vía del art. 52 ET (despidos objetivos por causas económicas).

 

Pere Vidal

Abogado | Profesor Col. UOC

 

[1] Art. 138.7 LRJS. La sentencia que declare injustificada la medida reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos.

 

[2] Art. 79 de la LRJS, en relación con los artículos 721 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, así como al amparo del artículo 730.2 y concordantes LEC.

 

[3] En ese sentido se han pronunciado las Salas de lo Social del TSJ Valencia de 12 de julio y 16 de octubre de 2012; TSJ Canarias - Las Palmas - de 28 de marzo de 2001 (Recursos 309/2000 y 483/2000)

 

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