
Con la finalidad de hacer efectivo el principio de equidad en relación con esta situación específica no contemplada hasta ahora por la normativa, se ha establecido una regla de ajuste que evita el agravio comparativo
Pues bien, la Comisión Delegada de la patronal ha adoptado medidas concretas para evitar esa posibilidad. LaLiga ha analizado la existencia de una ostensible diferencia en los regímenes tributario y de seguridad social entre los clubes y SADs con residencia fiscal en España que participan en Laliga, frente a otros clubes que pudieran llegar a participar en dichas competiciones y que tuvieran su residencia fiscal en Andorra.
Con la finalidad de hacer efectivo el principio de equidad en relación con esta situación específica no contemplada hasta ahora por la normativa, se ha establecido una regla de ajuste que evita el agravio comparativo que se produciría derivado del impacto económico de los diferentes regímenes en el coste de la contratación de jugadores y técnicos.
Por ello, se ha acordado introducir una nueva norma según la cual en el caso de clubes con residencia fiscal en Andorra, el importe a computar como Coste de Plantilla Deportiva se calculará según una serie de reglas.
Si las retribuciones son pactadas en bruto, se calculruá la retribución neta para el jugador o técnico que corresponda según el régimen tributario y de seguridad social andorrano, para estimar posterio1mente el coste bruto para el club que correspondería a dicha retribución neta elevada al bruto según el régimen tributario y de seguridad social español, aplicando para ello el promedio de los tipos vigentes en las Comunidades Autónomas.
Si las retribuciones pactadas en neto, se estimará el coste bruto para el club que correspondería a dicha retribución neta elevada al bruto según el régimen tributario y de seguridad social español, aplicando para ello el promedio de los tipos vigentes en las Comunidades Autónomas.





















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