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Asociaciones de deportistas piden la reglamentación del pasaporte biológico

Alberto Yelmo Alberto Yelmo Jueves, 02 de Junio de 2022

Estas asociaciones mantuvieron que “el desarrollo del pasaporte biológico no puede realizarse mediante una norma privada extranjera, como son las normas de la Agencia Mundial Antidopaje, porque excede de la colaboración reglamentaria permitida por el Tribunal Constitucional”.

Durante el periodo de tramitación previo a la aprobación de la actual Ley Antidopaje (Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre), varias asociaciones de deportistas, entre ellas las de baloncesto, balonmano, ciclismo, fútbol, golf y voleibol, alegaron que la fórmula empleada para otorgar al pasaporte biológico efectos sancionadores en España vulnera los derechos fundamentales de los deportistas.

 

Estas asociaciones mantuvieron que el desarrollo del pasaporte biológico no puede realizarse mediante una norma privada extranjera, como son las normas de la Agencia Mundial Antidopaje, porque excede de la colaboración reglamentaria permitida por el Tribunal Constitucional”.

 

Por otro lado, según señala el informe, al remitir a la regulación de la Agencia Mundial Antidopaje, se está vulnerando el derecho a la participación política regulado en el artículo 23.1 de la Constitución y el derecho a participar en el procedimiento de elaboración de normas reglamentarias”.

 

Finalmente se alegaba, en relación con el art. 40 de la Ley, que en este artículo no se pretende que las normas de la Agencia Mundial Antidopaje sirvan para interpretar la Ley, sino que se pretende que se aplique directamente en España el contenido esencial de las normas de la Agencia Mundial Antidopaje”, normas que, en realidad, son estándares de obligado cumplimiento para las organizaciones signatarias de la AMA, pero no para los deportistas, salvo incorporación expresa a nuestro ordenamiento.

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se ha pronunciado, el 18 de junio de 2020, sobre una cuestión similar, recordando el derecho a la legalidad sancionadora reconocido por el Tribunal Constitucional. Si bien no cabe excluir la colaboración reglamentaria en la tarea de tipificación de las infracciones y atribución de las correspondientes sanciones en materia de dopaje, sí hay que excluir el que tales remisiones hagan posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la Ley, que es lo que ocurre con los referidos estándares elaborados por la AMA.

 

Durante la tramitación del reglamento de la Ley Antidopaje anterior, modificada por el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, ya se advertía en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, sobre la integración del Programa Mundial Antidopaje de la AMA en la normativa española, que “los instrumentos de carácter privado que no tengan naturaleza de un Convenio Internacional y que no formen parte de nuestro ordenamiento jurídico, sólo pueden ser directamente aplicables a nuestra legislación por incorporarse su contenido al texto propio del real decreto”.

 

La ausencia de reglamentación del pasaporte biológico en España ya ha permitido durante los últimos años la impunidad de determinados resultados adversos descubiertos por la Agencia Estatal Antidopaje, conocida actualmente por las siglas CELAD (AEPSAD de 2013 a 2021). A este respecto, el pasado mes de enero el Director de este organismo anunció la existencia de “cinco o seis casos” que, sin exponer el motivo de tal decisión, no se resolverán hasta que la Audiencia Nacional emita sentencia en el conocido caso Ibai Salas.

 

En este caso, la Abogacía del Estado, oponiéndose al recurso judicial interpuesto por la propia AMA, ya ha mantenido respecto al pasaporte biológico que no existe desarrollo reglamentario y que hay que descartar la equivalencia entre resultado adverso y resultado analítico adverso. En caso de prevalecer esta tesis, el Director de la CELAD podría acogerse a ella para acordar el archivo definitivo de los positivos cuya resolución se ha dilatado, precisamente, hasta la Sentencia de la Audiencia Nacional (a la cual el Estado pide la confirmación de la absolución del ciclista Ibai Salas acordada por el TAD, organismo adscrito al Consejo Superior de Deportes, en febrero de 2019).

 

De esta forma, la ausencia de reglamentación del pasaporte biológico por parte del Gobierno acabaría permitiendo a un órgano del propio Ejecutivo (la CELAD) dejar sin sanción una serie de resultados adversos detectados en España, lo cual sería mirado con recelo por la AMA tras precedentes como la fallida Operación Puerto, que también finalizó sin sanciones disciplinarias en España una vez terminado el larguísimo periplo judicial.

 

De producirse este archivo, tanto la AMA como las federaciones internacionales implicadas podrían apelar ante el Tribunal Arbitral del Deporte de Lausana, que ya ha dictaminado que el pasaporte biológico de la AMA sí resulta de aplicación a los deportistas españoles (CAS 2019/A/6226, de 4 de agosto de 2020). Esta vía, prevista expresamente en nuestra ley orgánica y en el Código Mundial Antidopaje, es la que permitiría a las organizaciones internacionales en última instancia acabar con la impunidad hasta ahora existente en España.  

 

El hecho de que el Director de la CELAD mantenga tantos casos adversos sin resolución, uno de ellos de 2018 y dos –según recoge la Memoria Anual de este organismo– de 2019 (que incluso podrían haber caducado), avalaría la tesis de las asociaciones de deportistas, ya que, aunque públicamente se mantiene que los estándares internacionales de la AMA son aplicables directamente en España, en la práctica estos casos están bloqueados en el seno de la propia CELAD por los oficiales actuantes (siempre dos, órgano de instrucción y órgano de resolución). Esta anómala situación podría llevar a España a una nueva situación de incumplimiento con la AMA si no se procede a la resolución de los casos pendientes (los hechos objeto de enjuiciamiento en el caso Salas no guardan relación con los descubiertos en el caso de otros deportistas españoles, quienes merecen su propia resolución expresa y oficial en virtud de los principios de legalidad y seguridad jurídica).

 

La regulación del pasaporte biológico en la nueva ley, que finalmente no ha acogido las demandas de las asociaciones de deportistas, añade todavía más incertidumbre al posible uso del pasaporte biológico con fines sancionadores en España. En primer lugar, el art. 39.2.b) prevé que un resultado adverso en el pasaporte biológico constituirá prueba de cargo, sin especificar qué circunstancias deben concurrir en el mismo a los efectos de considerarlo como prueba suficiente de dopaje. En segundo lugar, el controvertido art. 40.2, que establece una norma meramente procesal, prevé que en la tramitación de los procedimientos sancionadores como consecuencia de resultados adversos en el pasaporte biológico se respetará el contenido esencial de varios estándares de la AMA (gestión de resultados, controles e investigaciones y laboratorios), si bien dicho contenido esencial no se especifica ni ha sido incorporado, por el momento, ni a la propia ley orgánica ni a ninguna norma reglamentaria.

 

Asimismo, el art. 40 contiene un error técnico que nunca fue resuelto durante la tramitación de la ley, al referirse a “las Normas y los Estándares Internacionales” de la AMA como si fueran dos cosas distintas.  En realidad, la AMA únicamente emite, periódicamente, una serie de estándares, pero nunca normas internacionales, pues esta asociación –a pesar de su reconocimiento a nivel mundial– no tiene capacidad legislativa para dictar normas vinculantes, en este caso, para los deportistas españoles (sí para los de nivel internacional a través de los reglamentos de las federaciones internacionales que gocen de jurisdicción sobre ellos).

 

Durante el primer cuatrimestre de 2022, primeros meses de vigencia de la nueva Ley Antidopaje en España, no se ha registrado en la plataforma Sanciona2 ninguna suspensión provisional ni definitiva relacionada con el pasaporte biológico, por lo que durante los próximos meses podremos ver si la nueva ley resolverá los problemas arrastrados desde el año 2017, como viene anunciando el Gobierno desde antes de la celebración de los Juegos Olímpicos de Tokio, o los casos adversos por pasaporte biológico detectados en España seguirán sin ser sancionados por la CELAD.    

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