
En definitiva, dice la Comisión Electoral, una vez concluido el plazo de presentación de candidaturas, únicamente tienen interés legítimo aquellas personas que hayan presentado una candidatura, bien aceptada, bien rechazada, y por supuesto, los miembros de la asociación.
En una resolución de este jueves a la que ha tenido acceso IUSPORT, la Comisión Electoral ha rechazado de plano (inadmitido) el recurso interpuesto por María Teixidor en las elecciones a la presidencia de la Liga Femenina Profesional.
La Comisión Electoral comienza la resolución recordando que la candidatura de Beatriz Álvarez fue la única que se presentó a la presidencia, al igual que sólo hubo una a la vicepresidencia por parte de Rubén Alcaine. Ambas fueron elevadas a definitivas este jueves.
Para la Comisión Electoral, las recurrentes (Teixidor y Reyes Bellver) parten de una premisa errónea, que es la invocación del derecho administrativo para fundamentar su legitimación. Recuerda que la Liga Profesional de Fútbol Femenino (“LPFF”) es una asociación privada, con personalidad jurídica propia, que goza del estatuto de Liga Profesional en el concepto establecido en la Ley 10/1990 y en sus disposiciones de desarrollo.
Advierte la Comisión que los procedimientos electorales de las Ligas Profesionales y, por ende, de la LPFF se rigen por el derecho privado y lo mismo sucede con el régimen jurídico de impugnación de los actos electorales, invocando jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La Comisión Electoral llega a la conclusión de que, incluso en el hipotético caso de que entendiera que las disposiciones generales del ordenamiento jurídico pudieran haber sido vulneradas -que no es el caso-, las recurrentes no superarían el requisito de ostentar un interés legítimo.
La condición de “pre-candidato” o, incluso, “candidato” que se arrogan las reclamantes no pasan de ser una expresión coloquial que se autoarrogan en algunos procesos electorales de diversa índole quienes tienen la intención de presentar formalmente la candidatura en los términos previstos estatutariamente.
Para la Comisión resulta por tanto irrelevante en términos estrictamente jurídicos que las recurrentes, o cualquier otra persona, se autodenomine “pre-candidato” o “candidato” o considere que ha “acreditado de forma pública su interés legítimo”, como se dice en el recurso, antes del plazo para la presentación y aceptación formal de candidatura.
En la fase inicial del procedimiento electoral, cualquier persona puede presentar su candidatura a la Presidencia o a la Vicepresidencia de la LPFF. Se trata de una legitimación universal para poder presentar la candidatura ante la Comisión Electoral.
Sin embargo, añade la Comisión, esta legitimación se acota a medida que se desarrolla el proceso electoral, perdiéndola todo aquel que no ha presentado una candidatura dentro de los plazos establecidos.
En este caso, la legitimación se pierde no solo por quien se ha auto denominado precandidato, sino por cualquier persona que, potencialmente, podría cumplir con los requisitos para poder presentar su candidatura. Sostener la tesis de las recurrentes llevaría a una situación proscrita por el ordenamiento jurídico y contraria a los principios del asociacionismo, como es que cualquier persona podría participar de la vida de una asociación privada por el mero hecho de autoproclamarse precandidato.
En definitiva, concluye la Comisión Electoral, una vez concluido el plazo de presentación de candidaturas, únicamente tienen interés legítimo aquellas personas que hayan presentado una candidatura, bien aceptada, bien rechazada, y por supuesto, los miembros de la asociación.
En el caso que nos ocupa, las recurrentes, al no haber presentado su candidatura, perdieron el potencial interés legítimo que podrían tener en la vida asociativa de la LPFF, que no les afecta en absoluto, ni de forma directa ni indirecta. Nos encontramos ante una pérdida sobrevenida del interés legítimo.





















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28