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La jueza falla a favor de Mediapro frente a la RFEF por la final de Copa 2019

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Martes, 03 de Mayo de 2022

En lo que va de año, esta es la tercera vez que un juzgado de lo mercantil condena la actuación de la RFEF respecto a Mediapro.

En una sentencia del pasado 19 de abril, a la que ha tenido acceso IUSPORT, la titular del Juzgado de lo Mercantil nº 12 De Madrid ha vuelto a dar la razón a Mediapro frente a la RFEF, esta vez tras verse excluida de la final de Copa 2019.

 

La sentencia declara lo siguiente, respecto a los derechos de retransmisión audiovisual relacionados con la Final de Copa del Rey de 2019:


- Que la Real Federación Española de Fútbol ha incurrido en una actuación contraria a los artículos 2 de la LDC y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


- La nulidad del punto 4 de la Cláusula 10.3.1 de la Invitación de Recepción de Ofertas (la IRO 2019) para la contratación de determinados derechos audiovisuales relacionados con la Final de la Copa de S.M. el Rey de 2019, relativa a la extensión de la prohibición de contratar con la RFEF a cualquier sociedad del Grupo, aunque no haya sido declarada penalmente responsable, que fue redactada con la finalidad de excluir a MEDIAPRO.


- La nulidad del acuerdo adoptado por la Federación el 7 de mayo de 2019 que supuso la exclusión de la oferta de MEDIAPRO;


Finalmente, condena a la Real Federación Española de Fútbol a estar y pasar por todas las declaraciones expresadas en los puntos anteriores.

 

En lo que va de año, esta es la tercera vez que un juzgado de lo mercantil condena la actuación de la RFEF respecto a Mediapro.

 

Extracto de la fundamentación jurídica

 

Dice la jueza que no se trata de que la cláusula cuestionada contravenga o no la Ley de Contratos del Sector Público, ya que esta declaración no forma parte ni de la petición de la demanda, ni de su fundamentación. Se  trata, añade, de ponderar si la cláusula resulta ser desproporcionada, irrazonable y no justificada, tal y como se alega. Y, a este respecto, añade la jueza, cabe efectuar una comparativa o test de cumplimiento de un estándar legal de justificación de la nueva redacción, sin que, desde tal perspectiva, se alcance conclusión diversa.

 

Por lo que respecta al Informe de la CNMC, la jueza puntualiza que la Comisión concluyó que no se cumplían con los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2015, y apunta una serie de cuestiones por las que informa en tal sentido.

 

Ahora bien, prosigue la jueza, ni el informe puede calificarse de exhaustivo, ni el mismo deviene vinculante, cuanto, por otra parte, claramente advierte que “la Propuesta de comercialización presentada por la RFEF estará sujeta a los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC), y 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en todos aquellos aspectos que excedan el amparo recogido en el Real Decreto-ley 5/2015.

 

 

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