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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 20:08:52 horas

El TAD pone orden en 3ª RFEF: no hubo alineación indebida del At. Malagueño

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Lunes, 25 de Abril de 2022

El TAD acaba de anular una resolución del Comité de Apelación de la RFEF según la cual el Club Atlético Malagueño cometió una infracción de alineación indebida frente al CD HÚETOR TÁJAR porque un jugador sustituido entró al campo, donde estuvo 20 segundos.

Tiene suerte el Atlético Malagueño de que no haya entrado en vigor aún la nueva ley del deporte porque, de haber ocurrido, en este momento seguiría siendo equipo perdedor del choque con el CD Huétor Tájar, ya que los comités de la RFEF lo sancionaron por una alineación indebida que el TAD no comparte.

 

El TAD acaba de anular una resolución del Comité de Apelación de la RFEF según la cual el Club Atlético Malagueño cometió una infracción de alineación indebida frente al CD HÚETOR TÁJAR porque un jugador sustituido entró al campo, donde estuvo 20 segundos.

 

Como señala Malahahoy.es, la resolución del TAD cambia completamente el mapa para el Atlético  Malagueño de cara a la última jornada de la fase regular en Tercera RFEF. Los tres puntos que sumó el Huétor Tájar van a parar al filial dibujando nuevas posiciones y permitiendo a los blanquiazules ocupar posiciones de ascenso antes del último partido.

 

Así, la clasificación deja ahora al Almería B segundo con 56 puntos, el Huétor Tájar tercero con 55 puntos empatado con el cuarto, el Marbella (55). El Motril (53) cae a la sexta posición y deja la quinta plaza que da derecho a los play off al Malagueño que pasa a tener 54 puntos.

 

La última jornada será clave para decidir quiénes pelearán por el ascenso a Segunda RFEF. Motril-San PedroHuétor Tájar-TorreperogilReal Jaén-MalagueñoTorremolinos-Almería BMarbella-Alhaurín y Alhaurino-Torredonjimeno son los encuentros de la última jornada que definirán las posiciones en la jornada 34. Esta resolución permite al filial blanquiazul depender de sí mismo en la última fecha.

 

El curioso caso de la (no) alineación indebida del Atlético Malagueño

 

El Comité de Apelación sancionó al club malagueño, conforme al artículo 76 del Código Disciplinario de la RFEF, con la pérdida del partido con un resultado de tres (3) goles a cero (0) a favor del CD HUÉTOR TÁJAR y multa accesoria de 500,00€.

 

En el acta del partido, en el apartado de “Amonestaciones”, se hace constar, entre otras, la siguiente: “CLUB ATLÉTICO MALAGUEÑO: En el minuto 71 el jugador (9) XXX fue amonestado por el siguiente motivo: Por volver a entrar en el terreno de juego sin autorización, tras haber sido sustituido”.


El club CD Huétor Tájar alegó que la anterior incidencia había provocado que el equipo local disputase el encuentro durante 25 segundos con 12 jugadores, considerando que ello constituye un supuesto de alineación indebida.


El CA MALAGUEÑO negó la posible existencia de alineación indebida alegando que el jugador en cuestión (dorsal 9) cuando había penetrado en el terreno de juego ya había sido sustituido, lo que impediría que ello pudiera constituir una alineación indebida, sino simplemente una infracción del art. 111 b) de CD, que se sanciona con una amonestación, como ocurrió; por lo que solicitaban el archivo sin declaración de la alineación indebida denunciada.

 

En su resolución, a la que ha accedido IUSPORT, el TAD argumenta lo siguiente:

 

"Es lo cierto que el jugador de referencia había sido objeto de cambio y no podía volver a entrar al terreno de juego, pero no es menos cierto que tal entrada al terreno de juego no puede sino atribuirse a un error material excusable, sin que se aprecie una conducta culposa merecedora de la sanción prevista en el artículo 76 del Código Disciplinario. Basta con examinar las imágenes para poder apreciar el mencionado error. En prácticamente dos minutos de juego, cuando se está produciendo un lanzamiento a portería del CD HÚETOR TÁJAR en el área del CA MALAGUEÑO, cuando están intentando hacerse con el balón que les sobrevuela, dos jugadores chocan cayendo al suelo, saliendo finalmente el balón pero quedando ambos tendidos y siendo rodeados de varios jugadores de ambos equipos quedando parado el juego y estando próximo a la jugada el árbitro. Se trata de un jugador del CD HUÉTOR TÁJAR y el jugador número 9 del CA MALAGUEÑO (XXX), quien es el primero de los jugadores en incorporarse y, mientras el otro jugador sigue tendido, sale hacia la banda, a las inmediaciones del banquillo, a beber. Mientras, se autoriza su cambio y entran en el campo, a la misma señal de brazo del árbitro que se encuentra lejos mirando a la banda, ambos jugadores, primero el suplente y a continuación el suplido. En los segundos siguientes el jugador suplido, el número 9 del CA MALAGUEÑO, hace una carrera hacia el campo del CD HÚETOR TÁJAR sin intervenir en el juego y advertido de su error, procede a salir inmediatamente del campo, en un momento en que además hay dos balones en el campo".

 

"El error del jugador, y su entrada sin autorización en el terreno de juego, a la vista de las imágenes del partido y demás elementos concurrentes, tales como su falta de intervención, impide que pueda apreciarse la infracción de alineación indebida que denuncio el equipo contrario y que podría ser incardinado en otra conducta, la de entrada no autorizada en el campo, tal y como el propio árbitro, consignó en el acta arbitral:


“En el minuto 71 el jugador (9) XXX fue amonestado por el siguiente motivo: Por volver a entrar en el terreno de juego sin autorización, tras haber sido sustituido”.


"La conducta así descrita, tal y como afirma el recurrente, está contemplada como infracción en el Código Disciplinario (artículo 111, apartado b), “Penetrar, salir o reintegrarse al terreno de juego sin autorización arbitral”.

 

"Esa es la conducta que apreció el árbitro (y así la consignó en el acta) a los efectos de la imposición de la sanción que por tal actuar procediera, en ejercicio de su facultad".

 

"Lo expuesto lleva necesariamente a poner en duda el hecho de que la reincorporación al juego por parte de un jugador que ya previamente había sido sustituido, aunque no esté permitido por las reglas de juego aplicables que haya doce jugadores en el campo, pueda dar lugar, en el caso concreto, a la sanción específica para la infracción de alineación indebida".

 

Por todo ello, el Tribunal Administrativo del Deporte acuerda estimar el recurso presentado por el CLUB ATLÉTICO MALAGUEÑO contra la Resolución dictada por el Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol, de fecha 14 de marzo de 2022, revocando la misma y dejándola sin efecto.

 

 

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