
Según Competición, se trata de simple "violencia en el juego" (art. 123), no de agresiones, y ha impuesto a Alberto y a Christian, ambos del Sporting, dos partidos de suspensión.
Hoy hemos conocido la resolución del Comité de Competición sobre los graves incidentes del derbi asturiano.
Según Competición, se trata de simple "violencia en el juego" (art. 123), no de agresiones, y ha impuesto a Alberto y a Christian, ambos del Sporting, dos partidos de suspensión.
Sorprende la calificación ya que a nuestro juicio son agresiones en toda regla. Lo correcto era aplicar l art. 98, que prevé para estos casos suspensiones mínimas de cuatro partidos.
Así figuran recogidos los hechos en el acta:
El colegiado lo recogió en el acta: "En el minuto 90, González García, Alberto fue expulsado por, una vez finalizado el partido y encontrándonos todos los participantes aún sobre el terreno de juego a instancias del árbitro asistente de vídeo (VAR), lanzar dos patadas a la altura de la pierna al guardameta visitante sin llegar a impactarle".
"En el minuto 90 el jugador (17) Rivera Hernandez, Christian fue expulsado por el siguiente motivo: Una vez finalizado el partido y encontrándonos todos los participantes aún sobre el terreno de juego, a instancias del árbitro asistente de vídeo (VAR), golpear con su mano en la cara con fuerza excesiva al guardameta adversario", añadió el acta.
Los artículos aplicables
Artículo 123. Violencia en el juego.
1. Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.
2. Si la acción descrita en el párrafo anterior se produjera al margen del juego o estando el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98 del presente Código.
Artículo 98. Agresiones.
1. Agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos.
2. Se sancionará con suspensión de seis a quince partidos cuando se origine lesión que determine la baja del ofendido, siempre que no constituya falta más grave.
3. Cuando el infractor sea un médico, ATS/DUE o fisioterapeuta de los equipos contendientes acarreará la imposición de la sanción de suspensión entre seis y ocho meses, salvo que el hecho fuere constitutivo de infracción de mayor gravedad, con la accesoria pecuniaria correspondiente.



























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