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Una segunda sentencia matiza la competencia de Atletismo sobre el Trail Running

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Domingo, 03 de Abril de 2022

Acaba de salir una segunda, del sentencia Juzgado central de lo contencioso administrativo nº 5, a la que también hemos tenido acceso en IUSPORT, que matiza la anterior en sentido favorable a las tesis de las federaciones territoriales de montañismo.

Una nueva sentencia da un giro al conflicto entre las federaciones de Montaña y Atetismo sobre el “Trail Running”.

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 6ª) de la Audiencia Nacional, en sentencia de enero pasado, había avalado la resolución del CSD por la que se aceptó la inclusión del “trail-running” como especialidad de la Federación Española de Atletismo.


El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4 dictó sentencia en 2020 desestimando el recurso de diversas federaciones territoriales de montañismo, contra la resolución dictada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes de 26 de julio de 2018 por la que se aprobó definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo, autorizando dicha especialidad y su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

 

Para el citado juzgado y la Audiencia, la clave de este pleito estaba en determinar si el trail-running (incluido como una especialidad del atletismo en los estatutos de la RFEA) y la «carrera por montaña» (que aparece entre las «actividades» de los estatutos de la FEDME) son sustancialmente idénticas o no. Y la respuesta es que no lo son.


Consideraron que existe una trascendental diferencia entre ambas a partir de parámetros tales como la altitud y la inclinación mínima media exigibles en una y no en la otra.


En consecuencia, declararon que no hay colisión con la norma que impide que exista más de una federación española por cada modalidad deportiva (arts. 34.1 de la Ley del Deporte y 1.5 del Real Decreto 1835/ 1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas), puesto que no son modalidades deportivas idénticas. Los nuevos estatutos de la RFEA (parcialmente impugnados en este pleito) no impiden en absoluto que las federaciones autonómicas demandantes puedan seguir organizando y llevando a cabo «carreras por montaña»”.

 

Nueva sentencia

 

Sin embargo, ahora acaba de salir otra sentencia del Juzgado central de lo contencioso administrativo nº 5, a la que también hemos tenido acceso en IUSPORT, que matiza la anterior en sentido favorable a las tesis de las federaciones territoriales de montañismo.

 

Se trata de una sentencia del 31 de marzo de este año 2022, que estima otro recurso de las mismas federaciones territoriales contra el mismo acuerdo de la Comisión Directiva del CSD de 26 de julio de 2018, en la que el juez, sin anular totalmente la resolución del CSD, acuerda lo siguiente:

 

"Declaro que dicha resolución no es ajustada a Derecho respecto a la modificación del art. 1 de los Estatutos de la RFEA, párrafo último al afirmar “Así como todas aquellas que sean reconocidas por la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo en el Reglamento de Competición IAAF”; y tampoco es conforme a Derecho respecto de la especialidad “Carreras de trail- running: carreras a pie en cualquier entorno o superficie, carreras de montaña, caminos, bosques, desierto, playas, asfalto si no supera el 20% del recorrido y otras superficies”, en cuanto contradiga el Rgto. de Competiciones de Carreras por Montaña de la Federación Española de Deportes de Montaña, art. 8.2.4.; siendo a las Federaciones recurrentes, las competentes para organizar carreras por el medio natural y la montaña, cuya distancia mínima sea 21 Km. y tengan un mínimo de 1.000 m de desnivel".

 

La sentencia, en sus fundmentos, reconoce que se ha dictado sentencia por la Audiencia Nacional con fecha 16-12-2021 en el recurso de apelación interpuesto frente a sentencias que tiene igual objeto, pero afirma que dicha sentencia no parece resultar contraria a lo afirmado en esta sentencia en orden a que a cada federación corresponde organizar las carreras según las normas recogidas en los respectivos reglamentos.

 

En definitiva, la nueva sentencia estima el recurso y declara que las federaciones de montañismo recurrentes son las competentes para organizar carreras por el medio natural y la montaña, cuya distancia mínima sea 21 Km. y tengan un mínimo de 1.000 m de desnivel; todo ello según tiene recogido el Rgto. de Competición de la FEDME.

 

Igualmente declara nulo el último párrafo del art. 1 que reza “Así como todas aquellas que sean reconocidas por la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo en el Reglamento de Competición IAAF”.

 

Como puede observarse, hay una revisión del acuerdo del CSD, que se matiza en cuanto a la forma en que se ha admitido esta especialidad en los estatutos de la Federación Española de Atletismo, pero ni mucho menos damos por concluido el pleito.

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