
Al Sevilla le ha tocado la lotería, ya que en estos casos suele aplicarse el artículo 98 o el 123 del código disciplinario de la RFEF, que prevén un mínimo de dos partidos. Un peligroso precedente que traerá cola en el futuro
El central francés Jules Koundé ha sido sancionado con un sólo partido de suspensión por la expulsión que sufrió en el encuentro del pasado martes disputado por el Sevilla en el estadio Ramón Sánchez-Pizjuán ante el Barcelona, aplazado en su día de la cuarta jornada de LaLiga Santander.
Recuérdese que fue expulsado por “lanzar el balón de manera violenta a la cara de un adversario, impactándole en su rostro, no estando el balón en juego”.
Sorprendentemente, la resolución, a la que ha tenido acceso IUSPORT, le impone un sólo partido de suspensión.
Al Sevilla le ha tocado la lotería, ya que en estos casos suele aplicarse el artículo 98 o el 123 del código disciplinario de la RFEF, que prevén un mínimo de dos partidos.
Sin embargo le han aplicado el 122, que tipifica la conducta como contraria al buen orden deportivo.
Argumentos de Competición
Así fundamenta la sanción el Comité de Competición:
El jugador fue expulsado, según consta en el acta arbitral, por “lanzar el balón de manera violenta a la cara de un adversario, impactándole en su rostro, no estando el balón en juego”.
El acta añade que el jugador del FC Barcelona que recibió el impacto del balón, no necesitó asistencia y pudo continuar en el partido. El club no niega los hechos en este caso, lo cuales quedan efectivamente probados gracias a las imágenes que aporta.
El hecho consignado en el acta ocurrió tal y como lo describe el colegiado, dice el Comité.
La primera alegación del club se refiere a la tipificación de dichos hechos. Considera que los hechos, que debieron ser merecedores de amonestación, deben incardinarse en el artículo 114 del Código Disciplinario federativo, relativo a las consecuencias de la expulsión directa. En opinión del Comité, sin embargo, estamos en presencia de una conducta contraria al buen orden deportivo de carácter leve, tipificada como tal en el artículo 122 del mismo Código disciplinario
En cuanto a la existencia de atenuantes que pudiesen afectar a la gradación de las sanciones a imponer, en particular la de haber mediado provocación previa, dice Competición que es práctica consolidada por este órgano disciplinario, en ausencia de agravantes, la imposición de las mismas en su grado mínimo. El artículo 12.3 del Código Disciplinario establece, en este sentido, que “en ningún caso, la valoración de las circunstancias modificativas previstas en este artículo habilitará al órgano disciplinario para reducir la sanción mínima tipificada para las diferentes infracciones
previstas en el presente Código”.
"Procede, por tanto, la imposición de un partido de suspensión al jugador D. Jules Kounde como
consecuencia de la comisión de una infracción tipificada en el artículo 122 del Código Disciplinario de la RFEF".
Koundé cumplirá la sanción en el encuentro contra el Cádiz CF del próximo 3 de enero, de la decimonovena jornada de LaLiga, y que podrá estar ya a disposición de Julen Lopetegui para recibir al Getafe CF en el Ramón Sánchez-Pizjuán en la vigésima jornada del campeonato liguero.



























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