
Dado que el interesado ha recogido con fecha de 18 de octubre de 2021 el requerimiento de ingreso en centro penitenciario, el plazo de diez días para la presentación voluntaria en prisión expira a las 24:00 horas del próximo jueves 28 de octubre.
Lucas Hernández se ha presentado a las 11:30 de la mañana de hoy, de forma voluntaria, un día antes de ser citado por el Juzgado de lo Penal nº 32 de Madrid, para ser requerido de su ingreso en prisión por un delito de quebrantamiento de condena.
Dado que el interesado ha recogido con fecha de 18 de octubre de 2021 el requerimiento de ingreso en centro penitenciario, el plazo de diez días para la presentación voluntaria en prisión expira a las 24:00 horas del próximo jueves 28 de octubre.
Paralelamente, la Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid tramita el recurso presentado por su representación legal contra el mandamiento de ingreso en prisión.
El Juzgado de lo Penal nº 32 de Madrid ejecuta la sentencia dictada en diciembre de 2019 por el Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid, que condenó al acusado a seis meses de prisión como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal.
En los hechos probados de esta sentencia se establece que Lucas Françoise B. H., ‘sobre las 9:30horas del 13 de junio de 2017, consciente de la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de su pareja sentimental dictada en condena, plenamente vigente y con pleno desprecio hacia la misma, se encontraba en compañía de A. S. L. en el aeropuerto de Adolfo Suárez –Barajas de Madrid, procedente de Miami’, desde donde habían viajado juntos.
El Juzgado Penal de ejecutorias entiende que en este caso no concurren los requisitos legales para otorgar a Lucas Françoise B. H. el beneficio de la suspensión de la pena, dado que no es un delincuente primario, ya que consta una sentencia firme, de fecha 21-3-2017, del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid por delito de lesiones en el ámbito de violencia de género y otra sentencia, también firme, asimismo por un delito de lesiones en el ámbito de violencia de género, del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles (Madrid).
Incidencia en su contrato como jugador
En estos casos se producen dos consecuencias. La primera es la suspensión del contrato, ya que el ingreso en prisión le impide prestar sus servicios.
Pero hay una segunda, que podría ejecutar el Bayern o no: la extinción del contrato. A favor del jugador está el periodo, 6 meses. Eso puede frenar al club a la hora de decidir optar por la extinción.
Si fuese un club español, en España el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que trata sobre los “Despidos Disciplinarios”, establece en su apartado 2.a que, si se trata de un caso en el que el trabajador ingresa en prisión por sentencia firme, las faltas de asistencia no son justificadas y, por ende, se incumple la relación contractual. Esto implica la posibilidad de que la empresa decida la extinción del contrato por despido disciplinario procedente.
El club alemán debe estar analizando en este momento la situación a la luz de la legislación alemana, donde la normativa no es tan clara, al respecto, como la española.























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